REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO CARRERO MARQUINA y EUNICE CARRERO MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio el primero y el segundo, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.700.345 y V-3.297.688, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO SOSA BRITO y FREDDY OVALLES PARRAGA, inscritos en el IPSA bajo los números 3.582 y 13.266, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAUL ALBERTO TORTOZA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.684.234.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 57.3414.
MOTIVO: DESALOJO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
- I -
La presente controversia se inicia mediante demanda que por Desalojo, aparece presentada por la insaculación realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por JOSE ANTONIO CARRERO MARQUINA y EUNICE CARRERO MARQUINA contra RAUL ALBERTO TORTOZA GÓMEZ, ut supra identificados.
La demanda in comento fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2009, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Nro. 427, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
La representación judicial de los demandantes, en diligencia del 24 de noviembre de 2009, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación, y a su vez, dejó constancia de haber cumplido con la entrega de los emolumentos al Alguacil a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada; siendo proveída su solicitud de librar compulsa, el 26 de noviembre de 2009.
Seguidamente, el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció en fecha 10 de diciembre de 2009, y dejó constancia de haberse trasladado a cumplir con la misión encomendada de hacer entrega de la compulsa de citación a la parte demandada, manifestando que una vez en el lugar, le fue imposible acceder al edificio Maria Auxiliadora, consignando así, la compulsa de citación con su orden de comparecencia.
Por otro lado, el 21 de septiembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora u solicitó se dictara auto de avocamiento; lo cual se realizo en fecha 28 de septiembre de 2010.
Luego, el 28 de octubre 2010, ambas partes presentaron escrito de transacción de la misma fecha.

- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 28 de octubre de 2010, la parte demandada debidamente asistida, con el fin de dar por terminado el presente juicio, le propuso a la parte actora celebrar transacción judicial, bajo los términos y condiciones que a continuación se exponen: PRIMERO: EL DEMANDADO, mediante el presente acto se da por citado y renuncia al término de comparecencia, conviene en la demandada en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho; y se compromete a entregar a la parte actora el inmueble objeto del presente juicio, es decir, el Apartamento Nº 01, del Edificio Maria Auxiliadora, Calle Casiquiare, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, el 15 de enero de 2011, completamente desocupado de bienes y personas, y solvente con los servicios de agua, luz y teléfono, SEGUNDO: solicitó a la parte actora le condone los cánones de arrendamiento adeudados hasta la fecha de entrega del referido inmueble, TERCERO: el incumplimiento por parte del deudor de alguna de las obligaciones contraídas en el escrito de transacción, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la transacción conforme a derecho y la entrega material del inmueble objeto del presente juicio, perdiendo el beneficio de plazo convenido.
Posteriormente, manifestó el apoderado actor su aceptación en lo que refiera a la transacción propuesta en los términos expuestos, y por consiguiente, le concede a la parte demandada el plazo de entrega hasta el 15 de enero de 2011, y condono la cantidad adeudada hasta la fecha de entrega del inmueble. De esta manera, ambas partes se exoneraron del pago de las costas del presente juicio y cada parte pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.
Igualmente, solicitaron se homologara la transacción conforme a derecho y pasarla con autoridad de cosa Juzgada.
Asimismo, se observa que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por los abogados, DOMINGO SOSA BRITO y FREDDY OVALLES PARRAGA, tal como consta en el escrito de transacción judicial suscrito que cursa de f.28 al f.29, del presente expediente, evidenciándose que la parte demandada se encuentra asistida por la abogada LUZ AGUILAR, ahora bien el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo el artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, así se declara.
-III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO, intentó JOSE ANTONIO CARRERO MARQUINA y EUNICE CARRERO MARQUINA, contra RAUL ALBERTO TORTOZA GÓMEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil diez. (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.