REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010)
Año 200º y 151º

Visto a los autos, que en fecha 4 de noviembre de 2010, la ciudadana SANDRA VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.299.871, asistida por el abogado IVÁN GUADARRAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 89.243, parte demandada en el presente juicio, presentó escrito de Recurso Extraordinario de Invalidación, en contra de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2010.
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
Observa este Tribunal, que grosso modo, la parte recurrente fundamenta el Recurso Extraordinario de Invalidación, en el ordinal 4to. del artículo 328 del Código del Procedimiento Civil, bajo el siguiente alegato:
Que “(…) la relación arrendaticia como los pagos derivados de ella, fueron producto de pacto entre las partes contratantes lo cual produjo que existiese la confianza suficiente para hacer pagos sin que se me otorgaran los recibos correspondientes, (…)”.
Que “(…) Este finiquito fue suscrito por ambas y el original lo conservó la señora GIANFRANCA y nunca me entregó copia del mismo, todo ello basado en la confianza que existía entre nosotras”.
Que “(…) la parte actora (…) ocultó a este Tribunal que existe el documento de finiquito (…) sin el cual no se hubiese podido. (sic) Accionar en el presente juicio de la manera como se hizo, y como en efecto existe no fue acompañado al libelo de la demanda ni presentado en el debate probatorio”.
Que “(…) Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es que (…) procedo a solicitar (…) la invalidación de la Sentencia (…), por el ocultamiento y retención de instrumentos fundamentales por parte de la actora en el presente juicio, el cual como ya se dijo de haberlo presentado no se hubiese dictado el fallo en los términos conocidos”.
ÚNICO
Este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Invalidación, observa lo siguiente:
Así las cosas, el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 330. El recurso se interpondrá mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340, y al mismo se acompañarán los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso. (…)”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En tal sentido, este Tribunal hace saber a la parte recurrente, que el instrumento fundamental no reposa en las actas que conforman el expediente, ni fue presentado conjuntamente con el escrito mediante el cual se fundamenta el Recurso Extraordinario de Invalidación interpuesto, constatándose así, que el mismo no reúne los requisitos necesarios para su admisión, y así se establece.
Por otra parte, es preciso indicar a la parte recurrente, que en las etapas que conforman el juicio, existe el lapso de promoción y evacuación de pruebas, permitiendo nuestra ley adjetiva, la posibilidad de solicitar la prueba de exhibición de documentos, prueba ésta que no fue promovida en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que mal podría este Tribunal inferir o llegar a una decisión conclusiva, de algún hecho no probado a los autos, y así se declara.
Por fuerza de los anteriores argumentos y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: INADMISIBLE el Recurso de Invalidación, interpuesto por la ciudadana SANDRA VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.299.871, en contra de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2010. Y así se declara.
La Juez;

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
La Secretaria;

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G.

EXP. No. AP31-V-2010-002093