REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 05 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos DICHSON ALBERTO MOLINA RIVAS, JOSE ALFREDO MOLINA RIVAS, JORGE ANTONIO MOLINA RIVAS, RAMON OSWALDO MOLINA RIVAS y JAKELIN MOLINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.715.600, V-14.655.458, V-16.084.954, V-12.161.086 y V-13.247.166, respectivamente, causahabientes del ciudadano ANTONIO RAMÓN MOLINA MÁRQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.147, fallecido Ab-Intestato, en fecha 05 de Septiembre de 2010.
Con respecto a la condición de concubina de la ciudadana CARMEN TERESA RIVAS APOLINAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.001.578, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la declaración de única y universal heredera o no de la misma, observa:
En este sentido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate...”
La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, interpreto el alcance del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en la misma Señala:
“...En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio...”
En el caso de marras, de la lectura literal de la solicitud pareciera que la misma encuadra en la articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, y así fue solicitado; sin embargo, al basar el Sentenciador el pronunciamiento de esta solicitud en la norma prevista en el artículo 937 eiusdem, debe el Juez de esta manera establecer o declarar para asegurar la posesión o algún derecho, por lo que el Tribunal debe aclararle a la solicitante ciudadana CARMEN TERESA RIVAS APOLINAR, que lo que pretende es que se declare un estado concubinario, siendo que la acción procedente en este caso es una acción mero declarativa donde se establezca la Unión Concubinaria a través de un procedimiento especial, que determine mediante una sentencia definitivamente firme la existencia de dicha unión, y el lapso de su duración.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de Únicos Universales Herederos, intentada por la ciudadana CARMEN TERESA RIVAS APOLINAR, ya identificada, debe NEGARSE por cuanto no se corresponde a la norma constitutiva para su tramitación, conforme a la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada. Así se decide. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ
YECZI FARIA DURAN LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON
YFD/MAR/Diana*
Exp: AP31-S-2010-006318
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