ASUNTO: AP31-V-2010-004417
Vista la demanda de oferta real que ha presentado el abogado Morillo Montilla, que dice actuar con poder del señor Olando José Morillo Miquilena, Presidente de la compañía “Restaurant Robleton”, en su condición de arrendatario, a favor de la empresa Puente C.A. en la persona de Carmen de Colamaio; por concepto del canon de arrendamiento del mes de octubre de 2010, más el pago de servicios de luz, aseo, agua, etc.; y los cánones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2010.
Cabe decir que el ordenamiento legal venezolano tiene previsto y regulado dos tipos de procedimiento para que un deudor pueda liberarse de sus obligaciones: uno establecido en el Código Civil, en sus artículos 195 y ss hasta el 1313 inclusive, y en el Código de Procedimiento Civil , en sus artículos 819 y ss hasta 828 ambos inclusive. Y el otro, especialmente diseñado para deudas de arrendamientos, concretamente para que los arrendatarios puedan solventarse de su deuda por cánones de arrendamientos, previsto el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que se ventila ante el Juzgado de Municipio 25° de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y se encuentra reglamentado en los artículos 51 y ss hasta el 57 inclusive.
Siendo la deuda a ser solventada de naturaleza arrendaticia, esta claro que la parte actora ha errado la vía para resolver su problema. Debe acudir al procedimiento previsto en el Decreto Ley, ya citado.
En este orden de ideas se declara inadmisible la presente demanda de oferta real y depósito que se ha presentado; ya que cualquier otro procedimiento que se quiera seguir no alcanzaría el propósito buscado, de conformidad con el art. 56 del Decreto ley, que dice:
En virtud de la consignación legítimamente efectuada conforme a lo dispuesto en el presente Título, se considerará al arrendatario en estado de solvencia…
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
|