ASUNTO: AP31-V-2010-003904

Se refiere el presente caso a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, que ha presentado los ciudadanos LUIS HUMBERTO VIEIRA DE FREITAS, JOSÉ JOEL VIEIRA DE FREITAS y GIL DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 6.196.736, 11.939.088 y 9.417.591,respectivamente, contra los ciudadanos GINO JOSÉ TRULLI DAES, GIOVANNI TRULLI DAES y JHONATTAN VALLADARES, titulares de la cédula de identidad números 11.203.547 ,11.203.533 y 10.811.429, en ese orden.
Dicha demanda fue admitida en fecha catorce (14) de octubre de 2010.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día catorce (14) de julio de 2010, fecha en que se admitió la demanda hasta el quince (15) de noviembre de 2010, fecha donde la representación judicial de la actora dejó constancia de haber consignado las copias simples a los fines de librar las compulsas a la parte demandada, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la tres y veintiocho de la tarde (03:28 p.m..), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS

Esmeralda.-