ASUNTO: AP31-F-2010-003105
Se refiere el presente caso a una solicitud de rectificación de Partida de Defunción que presentó el ciudadano IRAIDA JOSEFINA CARRILLO GUELFI, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.V-10.799.720, representado por el abogado Carmen Camacho, IPSA # 73.403; la cual corresponde inadmitir, por las siguientes razones.
De acuerdo con la solicitud los errores incurridos en el Acta que se pretende corregir son errores que no afectan el fondo del acta, que no es otro que el mismo fallecimiento y sus características, de acuerdo con el art. 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil de 2009.
Ahora bien, esta corrección debe realizarse en sede administrativa, de conformidad con el art. 145 ejusdem. que a a la letra dice:
La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas o errores materiales que no afectan el fondo del acta.
En este orden de ideas se inadmite la presente solicitud para que el interesado acuda al Registrador Civil competente a formular la rectificación que corresponda.
El Juez
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