ASUNTO: AP31-F-2010-003553
Se refiere el presente caso a una solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento que ha presentado el ciudadano VICENTE OMAR GUTIERREZ PAESANO, C.I. No.5.262.096, quien expresa que en su Partida de Nacimiento aparece erróneamente el nombre de su madre, etc.
Pues bien, las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. (Art. 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil de 2009).
Le corresponde la rectificación al Registrador Civil cuando lo que se persigue es corregir omisiones de las características, generales y específicas de las actas o errores materiales que no afectan el fondo del acta. (art.145 ejusdem)
Comprobar que existe error en el nombre de la madre del niño o niña del Acata de Nacimiento es algo que de forma objetiva e inmediata se puede constatar, cuya rectificación entonces corresponderá hacer al órgano administrativo, ya que no afecta el fondo del acta de conformidad con el art.145 ejusdem.
En este orden de ideas, declaramos inadmisible la presente solicitud, para que la parte interesada acuda ante el Registrador Civil a corregir el error del Acta en cuestión.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS