ASUNTO: AP31-S-2010-005415
Se refiere el presente caso a una solicitud de entrega material de bienes vendidos (art.920 CPC) que ha presentado EDGAR ANTONIO JAIME OMAÑA contra JAIME ALEJANDRO RAMOS GIL.
Ahora bien, en fecha 16 de noviembre de 2010 se hace presente en el presente procedimiento la ciudadana JENNY GEORGINA MORENO CONTRERAS, C.I. No.V-15.106.013, quien se opone a la entrega del apartamento que fuera objeto de la compra venta y del que ahora se pide su entrega en este procedimiento, argumentando que, ante que fuera vendido, el señor Jaime Alejandro Ramos Gil se lo había dado en arrendamiento por contrato verbal, con un alquiler de Bs.80,oo, que lo viene consignando judicialmente, según los recaudos que presenta.
Corresponde decir que esta es una situación que escapa al conocimiento de este Tribunal; vale decir no puede ser dilucidado en el procedimiento previsto en los artículos 929 y 930 del CPC.
La entrega de bienes vendidos corresponde a una tramitación de jurisdicción graciosa o voluntaria, en que no pueden dictarse determinaciones compulsivas, derivadas de intereses contrapuestos, de acuerdo con el art. 901 CPC, que dictamina:
si se advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.
Esto tiene una perfecta concordancia con el art. 930 CPC, que dice:
Si el día señalado el vendedor o dentro de de los dos días siguientes cualquier tercero hicieren oposición a la entrega fundándose en causa legal, se revocará el acto o se suspenderá, según se le hay efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
DECISION
En este orden de ideas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley revoca la entrega material objeto del presente procedimiento para que la parte interesada acuda a la jurisdicción contenciosa a incoar la acción correspondiente a la relación inquilinaria que se ha creado en el apartamento de autos. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS