ASUNTO: AP31-M-2009-000724

Se refiere el presente caso a una demanda de Cobro de Bolívares que ha presentado BANCORO C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL, contra el ciudadano JORGE SGARBOSA, la cual fue admitida en fecha 29 de septiembre de 2009.
En fecha 05 de octubre se libró la respectiva compulsa de citación, asimismo mediante diligencia el alguacil encargado consignó dicha compulsa ya que no pudo practicar la citación personal del demandado.-
Ahora bien, el es caso que desde esa fecha hasta el presente nada ha hecho la parte actora para impulsar el presente juicio, permaneciendo paralizado el juicio todo este tiempo, por lo que se actualiza el supuesto de hecho de la perención de la instancia, contemplado en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. No hay costas por la naturaleza formal del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.

LA SECRETARIA

Abg. IVONNE CONTRERAS

Esmeralda.-