ASUNTO: AP31-F-2010-002131
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARIA DE LOS MILAGROS LAM PIÑEIRO y ARMANDO ANTONIO AFRICANO BRICEÑO, de nacionalidad cubana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números E-82.290.348 y V-3.181.025, respectivamente, se inició por escrito incoado el 23 de junio de 2010 y se admitió por auto de fecha 28 de junio del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 29 de Enero de 2003, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Los Salias en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, según Acta No 001, Folio 01, Vuelto, correspondiente al año 2003, fijando domicilio en la siguiente dirección: Urbanización La Florida, Edificio Mediterraneó, piso 5, Apto. 5-D, Caracas, de dicha unión no se procrearon hijos.
Que desde el 23 de Abril del año 2003, decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 29 de Enero de 2003, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 001, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho el 23 de Abril del 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 30 de septiembre de 2010, se hizo presente la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MARIA DE LOS MILAGROS LAM PIÑEIRO y ARMANDO ANTONIO AFRICANO BRICEÑO, de nacionalidad cubana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números E-82.290.348 y V-3.181.025, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 29 de Enero de 2003, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias en San Antonio de los Altos, Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, cuatro (04) de noviembre del dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 11:48 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar.