ASUNTO: AP31-F-2010-002301
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos WILIANS ALEXANDER LOBO GONZALEZ y EUMY ALICIA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-4.556.964 y V-6.019.825 respectivamente, se inició por escrito incoado el 9 de julio de 2010 y se admitió por auto de fecha 12 de julio del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha Once (11) de Septiembre de 1997, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 068, correspondiente al año 1997, fijando domicilio en la siguiente dirección: Avenida Páez, Residencias Paraíso Plaza, Torre B, piso 32, apartamento Nº 32-B2, Municipio Libertador del Distrito Capital, de dicha unión no se procrearon hijos.
Que desde el mes de noviembre del año 2003, decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el Once (11) de Septiembre de 1997, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 068 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho el mes de noviembre del año 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 30 de septiembre de 2010, se hizo presente la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos WILIANS ALEXANDER LOBO GONZALEZ y EUMY ALICIA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-4.556.964 y V-6.019.825 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 11 de Septiembre de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 9:52 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
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