ASUNTO: AP31-F-2009-002979
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MANUEL RAMÓN PEINADO MARTÍNEZ y LAURA MARGARITA MATAS CAPRILES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-4.089.995 y V-5.304.746 respectivamente, se inició por escrito incoado el 2 de octubre de 2009 y se admitió por auto de fecha 6 de octubre del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 29 de Diciembre de 1980, contrajeron matrimonio ante el Consejo Municipal, Secretaria Municipal del Municipio Chacao, según Acta No. 456, Folio 159, del año 1980, fijando domicilio en la siguiente dirección: Quinta Vruminga, Avenida El Parque, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: Lisbeth y Manuel Guillermo quienes actualmente son mayores de edad.
Que desde el 1 de Diciembre de 2000, decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 29 de Diciembre de 1980, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 456, Folio 159, expedida por el Consejo Municipal, Secretaria Municipal del Municipio Chacao, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho el 1 de Diciembre de 2000, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 16 de marzo de 2010, se hizo presente la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MANUEL RAMÓN PEINADO MARTÍNEZ y LAURA MARGARITA MATAS CAPRILES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-4.089.995 y V-5.304.746 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 29 de Diciembre de 1980, ante Consejo Municipal, Secretaria Municipal del Municipio Chacao.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 11:16 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar.