ASUNTO: AP31-M-2008-000180
Se refiere el presente juicio una demanda de COBRO DE BOLÍVARES que presentó el ciudadano JOSE GARNICA, contra la ciudadana LERIDA TOMASA GARCIA FARIAS, la cual fue admitida en fecha 14 de Abril de 2008.
En el procedimiento citatorio se ordeno librar oficio a la Onidex, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, a los solicitar los últimos movimientos migratorios y el último domicilio registrado de la parte demandada, oportunidad en la cual el trámite quedó paralizado, sin que la parte actora instara la continuidad de los trámites. Esto ocurrió en fecha 28 de Octubre de 2009; siendo la última actuación en fecha 05/11/2009, fecha en la cual el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó la copia recibida del oficio dirigido a la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas Departamento Movimiento Migratorio (ONIDEX) y es el caso que hasta la presente fecha nada ha hecho la parte demandante para proseguir con el juicio; denotando con ese incumplimiento de sus obligaciones haber perdido todo el interés en proseguir el juicio, actualizándose el supuesto de la perención de la instancia por haber transcurrido un año sin que la parte haya actuado en el juicio, previsto en el encabezamiento del Art. 267 Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia. No hay costas por la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010), En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha siendo las once y treinta y seis de la mañana (11:36 a.m.) se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar
|