ASUNTO: AP31-S-2010-005211

Por recibido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los abogados Edith López y Jorge Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.498 y 71.656, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sucesión de Joaquín Miguel Prada Quintero, este Tribunal observa:
En fecha 06 de agosto de 2010, mediante auto este Tribunal ordenó darle entrada a la solicitud y anotarla en el libro respectivo, instando a los solicitantes a señalar los testigos que pretendía evacuar.
En fecha 09 de agosto de 2010, la representación judicial de la sucesión Joaquín Miguel Prada Quintero, a los fines de evacuar las testimoniales promovidas en el escrito de solicitud, señaló a los ciudadanos Fannys del Valle Martínez Leal, Elizabeth Gómez y Manuel Alexander Machado Infante, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.155.731, 2.954.676 y 16.972.697, respectivamente; en virtud de lo cual este Juzgado le fijó oportunidad para el día 05 de octubre de 2010, siendo evacuadas las mismas con la formalidad del caso.
Señalaron los apoderados de la sucesión JOAQUIN MIGUEL PRADA QUINTERO, ciudadanos EDITH LOPEZ GIL y JORGE ANDRES PÉREZ GONZÁLEZ“…Consta de Copia Certificada de Acta de Defunción Nro. 77 del año 2010, que en fecha 26 de julio de 2010, falleció ab intestato en Abanico a Canonigos con Callejón San Pedro en la vía pública, a las 5:30 p.m., el ciudadano Joaquín Miguel Prada Quintero…cónyuge de la ciudadana YAKELINE MARÍA MARQUEZ TERAN… y legítimo padre del niño JACQUIN AARON PRADA MARQUEZ, de un año y ocho meses de edad quien nació en fecha tres (03) de Noviembre de 2008…a los fines de gestionar todo lo relacionado con la Declaratoria de Títulos de únicos y Universales Herederos del ciudadano JOAQUIN MIGUEL PRADA QUINTERO… y siendo que somos sus únicos y Universales Herederos”.
Ahora bien, mediante Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, se modificaron las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales a Nivel Nacional, señalando la mencionada Resolución de manera expresa en su artículo 3, lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólumes las competencia que en materia de violencia contra la mujer tienes atribuida”.

En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara, INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los apoderados de la sucesión JOAQUIN MIGUEL PRADA QUINTERO, abogados Edith López y Jorge Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.498 y 71.656, respectivamente y declina la competencia para conocer de la presente causa a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial; y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir adjunto oficio el presente expediente a la Sala Unipersonal (Distribuidora de Turno) de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución se le asigne a la Sala que corresponda, a fin de que continúe conociendo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO


ASUNTO: AP31-S-2010-005211
Ade*****