ASUNTO: AP31-V-2010-002610
Se refiere el presente caso a una demanda de cumplimiento de contrato que han presentado NELSON ENRIQUE MACHADO LUQUE, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.V-3.145.841, MIGUEL DARIO MACHADO COLMENARES, mayor de edad, con domicilio en Valencia, Edo. Carabobo, Cédula de identidad No. 16.501.379, y SURMA MARGARITA COLMENARES DE MACHADO, mayor de edad, con domicilio en Valencia, Edo. Carabobo, C.I. No.4.129.903, quien actúa en representación de su hijo MIGUEL ANGEL MACHADO COLMENARES, mayor de edad, con domicilio en España, C.I. No.16.501.378; contra el ciudadano la ciudadana FANNY ELENA VELASQUEZ MOSQUEDA, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.V-6.276.367.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado de los actores que su defendidos son propietarios de un inmueble conformado por dos plantas, la planta de arriba lo constituye un apartamento y la Planta Baja un local comercial, identificado (la casa) con el No.18, situada en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, entre los Pasajes 8 y 9 de San Agustín Sur, Municipio Libertador del Distrito Capital. Cita y acompaña los documentos de propiedad.
Explica que la planta baja donde se encuentra el local de comercio le fue cedido a la parte demandada en comodato, según contrato notariado, cuyos datos de registro menciona. Comodato que posteriormente se extendió en el tiempo en documento privado, que acompaña igualmente.
El caso es que sus defendidos han solicitado a la comodataria la devolución del local que le fue entregado en comodato, dado el vencimiento del mismo (2 de julio 2005), pero no han logrado que ella les devuelva el inmueble. Es por ello que acuden a la vía judicial, demandándola para que haga entrega del local ubicado en la Planta baja del inmueble arriba identificado..
Contestación de la demanda
La parte demandada fue citada personalmente, quien firmó el recibo al Alguacil del Tribunal. Sin embargo no acudió a contestar la demanda, ni por si ni por medio de apoderado, incurriendo en contumacia.
Parte Motiva
La parte demandada no solo no contestó la demanda, sino tampoco acudió al juicio a promover pruebas, por lo que consideramos que, no siendo la petición contraria a derecho, se actualizan las condiciones para considerar que se da la Confesión ficta, del demandado consagrada en el art. 362 del CPC, siempre que nada pruebe que le favorezca.
Y como quiera que entre las pruebas de la parte actora pudiere existir pruebas que la pudiesen favorecer, habida cuenta del “principio de la comunidad” de amplia recepción en el derecho venezolano, toca analizar las pruebas allegada a los autos por la parte demandante, para descartar que en ellas no haya ningún elemento favorable a la parte demandada, que pudiere enervar la acción incoada.
Corren a los autos los siguientes documentos_
1. Documento Poder que los actores le otorgaron a los abogados actuantes.
2. Acta de Defunción de Miguel Andel Machado Luque.
3. Documentos de propiedad del inmueble de autos.
4. Planillas de la Declaración Sucesoral de Maria Teresa Luque de Machado.
5. Documento del Contrato de Comodato entre Nelson Enrique Machado Luque y la parte demandada, sobre el local identificado en el libelo. De su lectura nada se desprende que pudiere beneficiar a la parte demandada. Fue por un año contados a partir del 8 de septiembre de 1997. Quiere ello decir que el contrato se encuentra vencido.
6. Documento de un Contrato de Comodato entre Nelson Enrique Machado Luque y la parte demandada, en parecidos términos que el anterior.
7. Una Partida de nacimiento de Miguel Angel Machado Luque.
8. Otra Partida de nacimiento de Nelson Enrique hijo de Miguel Ángel Machado Montiel.
9. Otra Partida de nacimientote Miguel Ángel, hijo de Miguel Ángel Machado Montiel.
10. Otra Partida de nacimiento de Miguel Dario, hijo de Miguel Ángel Machado Luque.
Conclusiones
Visto que de los documentos acompañados por la parte actora no existe ningún elemento de juicio que pudiere desvirtuar la acción de restitución incoada, de conformidad con el art.1731 del Código Civil, que a la letra dice:
El comodatario esta obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa.
Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que presentaron Nelson Enrique Machado Luque, Miguel Darío Machado Colmenares, Surma Margarita Colmenares de Machado, quien actúa en nombre y representación de Miguel Ángel Machado Colmenares, quienes son herederos de Miguel Ángel Machado Luque, fallecido; contra Fanny Elena Velásquez Mosqueda, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara disuelto el contrato de contrato de comodato existente entre las partes sobre el local comercial de la Planta baja del inmueble conformado por dos plantas, la planta de arriba lo constituye un apartamento, y la Planta Baja un local comercial, identificado (la casa) con el No.18, situada en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, entre los Pasajes 8 y 9 de San Agustín Sur, Municipio Libertador del Distrito Capital
2. Condena a la parte demandada a que proceda a restituir dicho local a la parte actora.
3. Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretara
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha siendo las doce del medio días de publicó el anterior fallo.
La Secretaria