ASUNTO: AP31-F-2009-001175
Vista la presente solicitud de rectificación de partida proveniente del la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (URDD) solicitada por la ciudadana ARACELIS CAROLINA MARTIN HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.743.887, debidamente asistida por la abogada Vaneshka Lopez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.535, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del padre de la solicitante ciudadano Guillermo Martín Torres, la cual corre inserta en los Libros llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, por cuanto se incurrió en el error de dejar asentada en dicha acta que dejó dos (2) hijos de nombres Jesús Guillermo Martín y José Guillermo Martín, siendo lo correcto que dejo tres (3) hijos de nombres: Jesús Guillermo Martín, José Guillermo Martín y Aracelis Carolina Martín, para probar lo alegado el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, Partida de Nacimiento de la ciudadana Aracelis Carolina Martin, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, signada bajo el N° 507, donde se evidencia que es hija del de cujus plenamente identificado. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción perteneciente al ciudadano GUILLERMO MARTIN TORRES, anotada bajo el Nº 1.256, de fecha 24 de agosto del año 1984, de la siguiente manera: En donde dice: DEJA (2) HIJOS DE NOMBRES: JESÚS GUILLERMO y JOSÉ GUILLERMO, debe decir DEJA TRES (3) HIJOS, DE NOMBRE: JESÚS GUILLERMO, JOSÉ GUILLERMO y ARACELIS CAROLINA. Y así se declara. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JECI/IMCR/yosmar.