ASUNTO: AP31-V-2010-000650
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de gastos de condominio que ha instaurado CONDOMINIOS SANTA MONICA C.A. inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 1981, bajo el No.26, Tomo 173 A sgdo., representado por el abogado en ejercicio Ramón Jesús Orozco Grillo, IPSA # 127.979; contra LARRY JOSÉ MIJARES OLIVIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No. 6.124.559.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado actor que su defendida es administradora en régimen de propiedad horizontal el Centro Comercial El Refugio, situado en la Carretera Nacional Guarenas-Guatire del Estado Miranda, del cual forma parte el inmueble propiedad del demandado, distinguido PM-7, ubicado en el nivel II o nivel de Acceso Plaza.
El no ha cumplido con los pagos de los gastos de condominio, desde noviembre 2001 hasta enero de 2010, ambos inclusive, lo que suma una deuda de Bs.17.917, 23. Desglosa año por año, y mes por mes dicha deuda.
Después de explanar el fundamento de derecho de su demanda, transcribiendo normas legales de la Ley de Propiedad Horizontal pertinentes, concluye con el petitorio, donde reclama a la demandada:
1. El pago de Bs. 17.917,23, por concepto de la deuda arriba discriminada.
2. El pago de los meses de gastos de condominio que se sigan causando en lo sucesivo después de enero de 2010 hasta la sentencia definitiva .
3. Los intereses hasta la presente fecha, así los que sigan generando hasta el pago de la obligación.
4. Las costas procesales.
5. La indexación.
6. Pide que para esos cálculos se haga por una experticia complementaria al fallo.
Contestación
La parte demandada firmó personalmente la compulsa de citación al Alguacil Del Tribunal comisionado, Ernesto José Bermúdez Vera, pero resulta que no acudió a contestar la demanda, ni tampoco acudió a promover prueba que pudiera favorecer.
Parte motiva
De acuerdo con el art. 362 CPC la confesión ficta del demandado contumaz se actualiza cuando se reúnen dos condiciones, a saber, que la petición del demandante no sea contraria a derecho, y que el demandado nada probare que le favorezca.
I) En cuanto a que la petición no sea contraria a derecho, es evidente que un cobro de bolívares por gastos de condominio no lo puede ser, desde el momento que ello esta previsto en la ley de Propiedad Horizontal como una pretensión legítima del administrador de edificio La única objeción que cabría hacer es la pretensión de cobrar gastos de condominio futuros, cuya causación no habría ocurrido todavía, violando así “la actualidad” del interés para accionar previsto en el art. 16 CPC. ¿Cómo el condómino demandado podría ejercer su derecho de defensa respecto a gastos que para el momento de contestar no existen todavía? Es evidente que esta pretensión es contraria a derecho. Así se declara.
II) En cuanto a que nada haya probado que le favorezca, debemos revisar las pruebas de la parte demandante, para ver si en ellas no exista nada que pudiere favorecer a la parte demandada, habida cuenta del principio de la comunidad de la prueba, vigente en el ordenamiento venezolano, que hace que las pruebas del contrario, una vez ingresadas a los autos, pertenezcan y pueden favorecer por igual e indistintamente a cualquiera de los dos litigantes.
En relación a esto último vemos que la parte demandante trajo a los autos planillas de liquidación de gastos de condominio, las cuales rielan a los folios 08 y ss hasta la del folio 136 ambas inclusive, que efectivamente suman Bs.17917, 23, que es lo que dice el libelo.
De esta manera queda probada la deuda reclamada, ya que dichas planillas gozan de valor de títulos ejecutivos o lo que es lo mismo tienen fuerza ejecutiva, de conformidad con el art. 14 último párrafo de la Ley de Propiedad Horizontal.
No hay nada en los autos que pueda significar una enervación de la acción incoada, en cuanto al fondo de lo reclamado, ya que se excluyen prueba que puedan significar excepciones perentorias, que requieren necesariamente alegato de la parte.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de las República y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la demanda que ha presentado Condominio Santa Mónica c.a. contra Larry José Mijares Oliver, ambas partes arriba identificadas. No hay costas por no ser total el vencimiento al excluir la pretensión de que se le condena a los gastos de condominio futuros.
En consecuencia condena a la parte demandada a que le pague a la parte actora la cantidad de Diez y siete mil novecientos diez y siete bolívares con veintitrés céntimos (Bs.17.917,23), por concepto de los gastos de condominio de los meses que van desde noviembre de 2001 hasta enero de 2010, ambos inclusive, en relación con inmueble propiedad del demandado, distinguido PM-7, ubicado en el nivel II o nivel de Acceso Plaza, ubicado en el Centro Comercial El Refugio, situado en la Carretera Nacional Guarenas-Guatire del Estado Miranda.
Se le condena también para que pague lo que resulte por indexación, de acuerdo con los IPC que publique el Banco Central de Venezuela, a través de una experticia complementaria del fallo.
No hay costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes-
El Juez
JOSE EMLIO CARTAÑÁISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente
La Secretaria