ASUNTO: AP31-F-2010-003523
Vista la solicitud de Partición Amistosa de bienes habidos en Comunidad Conyugal, presentada el 12 de noviembre de 2010, por los ciudadanos ANIBAL JOSÉ CASTILLO FRANCO y ODAHILDA EUNICE JIMENO MALAVÉ, titulares de las cédulas de identidad números 6.250.097 y 6.024.818, en ese orden, representados judicialmente por el abogado Andrés Núñez Landáez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.815, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el citado escrito las partes alegaron que el 21 de marzo de 2002, contrajeron matrimonio civil, que perduró hasta el 13 de julio de 2010, cuando fue dictada por la Sala VI del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia y disolvió el vínculo, según consta en copia certificada de dicha sentencia, que merece fe su contenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad. Vista la manifestación de voluntad de los comuneros y siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos ANIBAL JOSÉ CASTILLO FRANCO y ODAHILDA EUNICE JIMENO MALAVÉ.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) día de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha y siendo las 08:51 a,m, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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