REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, (23) de noviembre de 2010
Años 200° y 151°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano VICTOR M. TEPPA HENRIQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.831, actuando en su carácter en autos, y el pedimento en el cual solicita se libre boleta de notificación al ciudadano GERARDO JOSÉ PACHECO DELGADO, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
El presente procedimiento versa sobre la solicitud de Divorcio fundado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual se tramita como una solicitud de jurisdicción voluntaria, por cuanto no existe contención, ni controversia, dado que es un procedimiento que nace de mutuo acuerdo; ya que si bien se ordenó la citación de uno de los cónyuges, ciudadano GERARDO JOSÉ PACHECO DELGADO, conforme al artículo 185-A del Código Civil, la comparecencia de dicho ciudadano tiene como fin el que manifieste su conformidad con la solicitud, pues de negar los hechos plasmados en el escrito, mostrar disconformidad o manifestar una actitud contumaz, el procedimiento perdería la naturaleza de jurisdicción graciosa, y así lo dispone el artículo 185-A en su último aparte:

“…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”

En vista de lo preceptado en la norma antes descrita, y dada la negativa del ciudadano GERARDO JOSÉ PACHECO DELGADO a firmar la Boleta de notificación, según lo expone el Alguacil por acta de fecha 20/05/2010, mal podría este Sentenciador, subvertir la naturaleza de este procedimiento al acordar librar la boleta conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cuando dicha disposición es aplicable a las causas de carácter contencioso, es por ello que considera este juzgador que debe operar la consecuencia jurídica plasmada en la citada norma, por tanto, debe declararse terminado el presente procedimiento y así debe ser declarado.
En consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
Terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la independencia y 151 de la federación.

EL JUEZ,


DR. LUIS A. PETIT G

LA SECRETARIA,


FABIOLA DOMINGUEZ

En la misma fecha siendo las ________ de la ________ (_________.), se registro y publico la presente decisión.

LA SECRETARIA,


FABIOLA DOMINGUEZ




Exp. AP31-F-2010-000425
LAPG/Fd/br