REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia: Definitiva.-
PARTE SOLICITANTE: OLIVIA JOSEFINA SALAZAR y ANDRES ALEXANDER ESPINOSA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos V-12.118.697 y V.-6.692.892, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: KATHERINE BUSTAMANTE PAREJO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.987.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-F-2010-001954.-
Por escrito presentado en fecha ocho (08) de Junio del año 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comparecieron los ciudadanos OLIVIA JOSEFINA SALAZAR y ANDRES ALEXANDER ESPINOSA FERNANDEZ, supra identificados, debidamente asistidos por KATHERINE BUSTAMANTE PAREJO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.987, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de Mayo de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), asentado bajo el Nº 150, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Asimismo, manifestaron que de su unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre EMILY ALEXANDRA, mayor de edad.-

Admitida como fue la solicitud en fecha catorce (14) de Junio de 2010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, al cual se le libró al respectiva Boleta de Notificación en fecha Doce (12) de Agosto de 2010, y éste compareció en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del dos mil diez (2010), manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.-

Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
Primero: La solicitud debe ser realizada personalmente por los interesados y por ante el Juez competente, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que han permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que el Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente solicitud.-

Planteada así las cosas, observa el tribunal, que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos exigidos en el articulo 185 del Código Civil, por lo que lo ajustado a derecho es declarar la procedencia de la presente solicitud y así se decide.

Atendiendo a lo expuesto éste JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OLIVIA JOSEFINA SALAZAR y ANDRES ALEXANDER ESPINOSA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos V-12.118.697 y V.-6.692.892, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído en fecha dieciséis (16) de Mayo de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), asentado bajo el Nº 150.-Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho al Primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta (10:30am) de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/yurman.-
Asunto: AP31-F-2010-001954.-
Quien Suscribe, ABG. MARIELA ARZOLA P., Secretaria del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, los cuales corren insertos a los folios del Expediente No. AP31-F-2009-001954, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (185-A), intentada por los ciudadanos OLIVIA JOSEFINA SALAZAR y ANDRES ESPINOSA FERNANDEZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, Primero (01) de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.-.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.




MAP/yurman.-
Asunto: AP31-F-2010-001954.-