REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° Y 150°

DEMANDANTE: RAFAEL ORLANDO SANTOS MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.308.886.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JOSE VILORIA G, Y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.385 y 119.895, respectivamente.-
DEMANDADO: RAFAEL ORLANDO SANTOS MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.121.965.-
DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO: MIRIAN CARIDAD PEREZ QUINTERO, Inpreabogado N° 10.895.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.-
Exp. AP31-V-2009-001019.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-

T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A

-I-
Mediante libelo de demanda interpuesto, por la parte actora en donde alega, que en fecha 15 octubre de 2002, suscribió un contrato de arrendamiento con el demandado CESAR MARTINEZ ACACIO, sobre un apartamento identificado con el número 2-C, Piso 2, Edificio Lambda, Urbanización el Marques Avenida Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Distrito Capital de esta ciudad de Caracas, con una duración de un (01) año fijo, sin prórroga alguna comenzando a regir en fecha 11/10/2002 hasta el día de su vencimiento el 11/10/2003, celebrando en fecha 10 de noviembre de 2003, una segunda convención locativa, con una duración de un (01) año fijo sin prórroga alguna desde el día 11/10/2003 hasta el 11/10/2004; una tercera convención locativa en fecha 29 de noviembre de 2004, por un (01) año fijo sin prórroga alguna comenzando a regir en fecha 11/11/2004, hasta el 11/11/2005, debiendo el arrendador notificar el vencimiento por escrito con treinta (30) días mínimo de anticipación al vencimiento de los contratos.-
Aducen que celebraron un nuevo contrato de arrendamiento con duración de un (01) año fijo sin prórroga alguna, comenzando a regir desde el día 11/11/2005 hasta el 11/11/2006, debiendo el arrendador notificar el vencimiento por escrito con treinta (30) días mínimo de anticipación al vencimiento de los contratos.-
Asimismo alega que la relación contractual se inicio desde el 11 de octubre de 2002, hasta el 11 de noviembre de 2006, teniendo una duración de cuatro (04) años y un (01) mes, por lo cual el ciudadano RAFAEL ORLANDO SANTOS, en fecha 09 de octubre de 2006, impone al ciudadano CESAR MARTINEZ ACACIO, su voluntad de no renovarle más el contrato, igualmente en fecha 27 de octubre de 2006, a traves de la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital le ratifica mediante notificación su voluntad de no renovar el contrato, comenzando a transcurrir la prórroga legal de un año, de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la cual venció el 11 de noviembre de 2007.- Aduce la parte actora que el demandado ciudadano CESAR MARTINEZ ACACIO, no ha realizado la entrega del inmueble y siendo infructuosas las gestiones es por lo que acude ante esta instancia para que se cumpla con lo establecido en la legislación.-
Estimó la presente demanda en la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 27.679,08).-
Fundamento la presente acción en los artículos 28, 38 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y 1264, 1159, 1160, 1167, 1.594, 1599 Y 1601 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de mayo de 2.009, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Juzgado al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que de contestación a la demanda.-
En fecha 19 de mayo de 2009, mediante diligencia el apoderado actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil.
Habiendo realizado el Alguacil, las diligencias correspondientes para lograr la citación del demandado, e infructuosas como fueron las gestiones relativas a la misma, este Tribunal, a solicitud de la parte actora ordenó la citación por carteles, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el término concedido a la parte demandada, se le designó Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona de la Abogada MIRIAN CARIDAD PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.895, quien habiendo sido notificada por el Alguacil, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, quien asumió la defensa a favor del Demandado, la cual fue debidamente citada, quedando en cuenta para la contestación de la demanda.-
En la oportunidad procesal correspondiente (20/07/2.010), la Dra. MIRIAN CARIDAD PEREZ QUINTERO, en su carácter de Defensor Judicial designada de la parte accionada, mediante escrito contestó la demanda en forma breve y simple, en virtud de no haber logrado comunicarse con su defendido. Consignó copia del telegrama enviado a la demandada-
En el lapso probatorio, sólo la parte actora, hizo uso de tal derecho, pruebas éstas que fueron admitidas en su oportunidad.-

Trabada así la litis éste Tribunal, para decidir Observa:

-II-
PRIMERO: Alega la parte actora, que el ciudadano RAFAEL ORLANDO SANTOS, ha incumplido con la obligación de hacer entrega del inmueble litigio en autos, vencido como se encuentra el lapso de la prórroga legal de un (1) año, por contrato de arrendamiento suscrito entre las partes desde el día 11 octubre del 2002, hasta el 11 de octubre de 2006.-
SEGUNDO: Llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda, la defensora ad-litem de la parte demandada, Dra. MIRIAN CARIDAD PEREZ QUINTERO, dio contestación a la acción propuesta, en forma pura y simple, mediante escrito que cursa a los folios 113 y 114 del presente expediente, en efecto, la citada defensora, rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada, en virtud de que no logró comunicarse con su defendido.-
TERCERO: La parte actora trajo a los autos: a) Original Poder otorgado por el ciudadano RAFAEL ORLANDO SANTOS MONASTERIOS a favor de los ciudadanos LEONARDO JOSE VILORIA G, y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador Distrito Capital bajo el N° 25, Tomo 17, (folios 17 y 18); b) Copias simples del Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 14-10-2002 (folios 19 al 21); c) Original contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 30 de octubre de 2003, (folios 22 al 24); d) Original contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 16 de octubre de 2004, (folios 25 al 27); e) Original contrato de arrendamiento celebrado entre las partes (folio 28); f) Copias simples del Tribunal 25° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas del expediente de consignaciones N° 2006-1807 (folios 29 al 32); g) Copias certificadas de la Notificación realizada en fecha 27-10-2006, por el ciudadano RAFAEL ORLANDO SANTROS a través de la Notaría Pública Quinto del Municipio Libertador Distrito Capital al ciudadano CESAR MARTINEZ ACACIO, su decisión de no renovar el contrato de arrendamiento privado (folios 33 y 34); h) Copia certificada de fecha 09-10-2006, dirigida al ciudadano CESAR MARTINEZ ACACIO, la decisión definitiva de no renovar el contrato de arrendamiento (folio 35); i) Original Constancia emitida por el Condominio del Edificio Residencias Lambda la solvencia del ciudadano RAFAEL ORLANDO SANTOS desde mes de septiembre del año 2006 hasta el mes de febrero del año 2009 (folio 36 y 37); j) Copias simples de recibos de recaudación de la empresa CANTV (folios 38 y 39); k) Copias Certificadas del Contrato de venta por el ciudadano RAFAEL ORLANDO SANTOS MONASTERIOS a favor de la empresa EUROSAN C.A, de fecha 08 de marzo de 1984, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el N° 48, Tomo 20, (folios 40 al 48).-
Documentos éstos que por tratarse de instrumentos públicos, por haber sido autorizado con las formalidades legales, de acuerdo al contenido de los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil, éste Tribunal les da todo su valor probatorio. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Ahora bien, de los autos se desprende que ni la referida defensora, ni el demandado, lograron probar durante la secuela del juicio, tal y como era su obligación, a tenor de la previsto en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hubiere realizado la entrega del inmueble en litigio, una vez vencido el término del contrato y su prorroga legal. En consecuencia de lo expuesto, éste Tribunal concluye, que ciertamente, la parte demandada no realizó la obligación contraída, en la relación arrendaticia de hacer entrega del inmueble e autos, vencido como se encuentra el lapso de la prorroga legal de un año tal como lo establece la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en el artículo 38, razón por la cual, la presente acción es PROCEDENTE, de acuerdo al contenido de los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167 y 1.579 del Código Civil, y los artículos 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Así se decide.-

-III-
DECISION

En fuerza de lo antes expuesto, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINIO DE LA PRORROGA LEGAL, incoada por RAFAEL ORLANDO SANTOS, contra CESAR MARTINEZ ACACIO, anteriormente identificados. En consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, el siguiente inmueble: “ Apartamento N° 2-C, ubicado en el piso 2, del Edificio Lambda, situado en la Urbanización El Márquez Avenida Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Distrito Capital de Caracas.-
Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
NOTIFÍQUESE, A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los ( 09 ) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ.
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.


En esta misma fecha, siendo las Dos y Veinticinco (2:25) horas de la tarde, se registró y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/xiomara-
Exp. N° AP31-V-2009-001019.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-