REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002135
SOLICITANTES: ciudadanos Marlene Del Valle Martínez Pérez y Bernardino José Villarte Aponte, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.522.216 y V-6.501.246, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Daniel Giovannucci, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.688.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Marlene Del Valle Martínez Perez y Bernardino José Villarte Aponte, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado Daniel Giovannucci.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 06 de diciembre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en el acta N° 567, libro 2 del año 1984 de los libros de Matrimonio, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Principal El Encantado, Sector 1, Casa S/N, en Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda y manifestaron que de su unión conyugal, procrearon dos (2) hijos de nombres: JULENNY DEL CARMEN VILLARTE MARTINEZ Y JOSELENE CAROLINA VILLARTE MARTINEZ, ambos mayores de edad, tal y como consta de partidas de nacimientos, asentadas bajo los Nos. 1056 del año 1986 y 1322 del año 1987, de los libros de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre, así mismo señalaron no haber adquirido bienes en común.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace mas de veinte (20) años, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 01 de julio de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 15 de octubre de 2010, compareció el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos Marlene Del Valle Martínez Pérez y Bernardino José Villarte Aponte.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde hace mas de veinte (20) años, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Marlene Del Valle Martínez Perez y Bernardino José Villarte Aponte, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 06 de diciembre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en el acta N° 567, libro 2 del año 1984 de los libros de Matrimonio.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (5) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Cincuenta Minutos de la Mañana (10:50 a.m).
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE