REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-002545


PARTE ACTORA:
BRITA ANNEMARIE MARGARETE MANGELOW DE VENSTER, alemana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 81.9094.430
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
MARIA CAROLINA GONZALEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 79.380

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GONZALEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.827.754, asistido por al abogado AGUSITN BRACHO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.286.


MOTIVO: DESALOJO

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana BRITTA ANNEMARIE MANGELOW DE VENSTER, asistida por la abogada MARIA CAROLINA GONZALEZ, ambas ut- supra identificadas, contra el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SALAS, antes identificado, por el DESALOJO del inmueble dado en arrendamiento mediante contrato el verbal, el cual tiene por objeto el apartamento destinado a oficina distinguido con el N° 4, ubicado en el piso 1 del Edificio Camurí, situado en el cruce de la Segunda Avenida de las Delicias y la antigua Calle Real de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamientos de los meses de Diciembre de 2.009 a Junio de 2.010, ambos inclusive, a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) cada uno, fundamento su acción en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En fecha 1° de Julio de 2.010, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve emplazándose a la parte demandada para que diera contestación al SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

En fecha 02 de Agosto de 2.010 de 2.010, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana BRITTA ANNEMARIE MANGELOW DE VENSTER, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada MARIA CAROLINA GONZALEZ, consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, así como los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.

En fecha 03 de Agosto de 2.010, se libró compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 11 de Octubre de 2.010, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano MARCOS DE CORDOVA, Alguacil adscrito de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó recibo de citación debidamente firmado por su destinatario, ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SALAS, a quién citó en fecha 07 de Octubre de 2.010.

En fecha 14 de Octubre de 2.010, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SALAS, parte demandada en el presente juicio, antes identificado, asistido por el abogado AGUSTIN BRACHO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en inpreabogado bajo el N° 54.286, y consignó escrito alegando la perención de la instancia y dando contestación al fondo de la demanda.



En fecha 1º de Noviembre de 2.010, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SALAS, parte demandada en el presente juicio, antes identificado, asistido por el abogado AGUSTIN BRACHO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en inpreabogado bajo el N° 54.286 y consignó escrito de pruebas, promoviendo:
i) Comprobante de pago de fecha 22 de Noviembre de 2.009, emanado y suscrito por la ciudadana MARGARETE MANGELOW DE VENSTER, titular de la cédula de identidad N° E-81.094.430, en su carácter de arrendadora, marcado con la letra “A “, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de Diciembre del año 2.009. por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.2.500,oo) correspondiente a la oficina número tres (3) piso (1) del Edificio CAMURI, situado en la Calle Real de Sabana Grande , sector las delicias, Municipio Libertador.
ii) Comprobante de pago de fecha 14 de Enero de 2.010, emanado y suscrito por la ciudadana MARGARETE MANGELOW DE VENSTER, titular de la cédula de identidad N° E-81.094.430,, en su carácter de arrendadora, marcado con la letra “ B“, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de Enero de 2.010. por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.2.500,oo) correspondiente a la oficina número tres (3) piso (1) del Edificio CAMURI, situado en la Calle Real de Sabana Grande.
iii) Comprobante de pago de fecha 05 de Febrero de 2.010, emanado y suscrito por la ciudadana MARGARETE MANGELOW DE VENSTER, titular de la cédula de identidad N° E-81.094.430,, en su carácter de arrendadora, marcado con la letra “ C“, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de Febrero de 2.010. por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.2.500,oo) correspondiente a la oficina número tres (3) piso (1) del Edificio CAMURI, situado en la Calle Real de Sabana Grande.
iv) Comprobante de pago de fecha 10 de Marzo de 2.010, emanado y suscrito por la ciudadana MARGARETE MANGELOW DE VENSTER, titular de la cédula de identidad N° E-81.094.430,, en su carácter de arrendadora, marcado con la letra “ D“, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de Marzo de 2.010. por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.2.500,oo) correspondiente a la oficina número tres (3) piso (1) del Edificio CAMURI, situado en la Calle Real de Sabana Grande
v) Comprobante de pago de fecha 06 de Abril de 2.010, emanado y suscrito por la ciudadana MARGARETE MANGELOW DE VENSTER, titular de la cédula de identidad N° E-81.094.430,, en su carácter de arrendadora, marcado con la letra “ E“, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril de 2.010. por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.2.500,oo) correspondiente a la oficina número tres (3) piso (1) del Edificio CAMURI, situado en la Calle Real de Sabana Grande
vi) Comprobante de pago de fecha 02 de Mayo de 2.010, emanado y suscrito por la ciudadana MARGARETE MANGELOW DE VENSTER, titular de la cédula de identidad N° E-81.094.430,, en su carácter de arrendadora, marcado con la letra “ F“, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de Mayo de 2.010. por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.2.500,oo) correspondiente a la oficina número tres (3) piso (1) del Edificio CAMURI, situado en la Calle Real de Sabana Grande.

En fecha 1º de Noviembre de 2.010, este Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 02 de Noviembre de 2.010, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana BRITTA ANNEMARIE MANGELOW DE VENSTER, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada MARIA CAROLINA GONZALEZ, ambas identificadas, y consignó escrito de pruebas, promoviendo el mérito probatorio de los documentos que cursan al expediente, e inspección judicial en el inmueble objeto del presente juicio a fin de comprobar que el demandado se encuentra ocupándolo.

En fecha 02 de Noviembre de 2.010, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana BRITTA ANNEMARIE MANGELOW DE VENSTER, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada MARIA CAROLINA GONZALEZ, ambos antes identificado, y otorgó poder apud-acta a la prenombrada abogada.

En fecha 02 de Noviembre de 2.010, este Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora en el capítulo I, y negando la inspección judicial promovida por cuanto los hechos que se pretenden demostrar a través de la referida probanza no son los controvertidos en el presente juicio.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:


La pretensión deducida en el presente juicio, es el desalojo del inmueble dado en arrendamiento al demandado, primero mediante contrato de arrendamiento escrito y posteriormente devino la relación en una a tiempo indeterminado y verbal, fijando las partes como último canon de arrendamiento, la cantidad de tres mil bolívares mensuales, alegando la actora, que en noviembre de 2009, el demandado pagó el canon de arrendamiento correspondiente a ese mes por la suma de dos mil quinientos bolívares ; y que dejó de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses desde Diciembre de 2009 hasta Junio de 2010, por lo que solicitan el desalojo del inmueble y el pago de las sumas de dinero adeudadas por concepto de canon de arrendamiento y los intereses de mora. , fundamentando la demanda en el artículo 34, literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Por parte la representación judicial del demandado, como punto previo a la contestación de la demanda, alego la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267,ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, señalando que la actora, no cumplió con su obligación legal, dentro del plazo de treinta días siguientes a la admisión de la demanda. Esta juzgadora observa que la demanda, fue admitida en fecha 1 de Julio de 2010, por lo que la actora debió consignar los fotostatos para la elaboración de la compulsa, así como los emolumentos para la citación, antes del 1 de Agosto de 2010, pero, en 1 de Agosto de 2010, fue domingo, y el día hábil inmediatamente anterior fue el viernes 30 de Julio, día en que este Tribunal no despachó, por lo que considera quien aquí suscribe, que es perfectamente ajustado a derecho que la actora haya consignado los emolumentos en fecha 2 de Agosto de 2010, que fue el primer día hábil y de despacho, aplicarle la sanción de perención de la instancia, sería atentar contra su derecho de acceso a la justicia. Así se decide.

En cuanto al fondo de la controversia la parte demandada, negó todos los hechos alegados en el libelo, negó adeudar los cánones de arrendamiento señalados como insólutos en la demanda; así las cosas corresponde a la parte actora probar la existencia de la relación arrendaticia y a la demandada, demostrar que ha cumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil, quedando así trabada la litis.

Durante el lapso probatorio, el demandado, promovió y produjo originales de recibos de pago cada uno por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00) todos emanados de la actora, a favor del demandado, por concepto de los cánones de arrendamiento de los meses de Diciembre de 2009, Enero, Febrero, Marzo Abril, Mayo y Junio de 2010, por el arrendamiento del inmueble NO 3, del Edificio Camurí, piso 1; Calle Real de Sabana Grande, Sector Las Delicias; parroquia El Recreo; los cuales, no fueron desconocidos por la actora, por lo que de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tienen por reconocidos en virtud del silencio de la demandante, por lo que ha quedado plenamente demostrada la solvencia del arrendatario en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento señalados en el libelo como insólutos. Así se establece.

Por su parte, la actora, promovió el mérito de los documentos que cursan e autos, para probar la existencia de la relación arrendaticia, la cual quedó plenamente probada, no solo de dichos documentos sino de los recibos ya señalados y valorados; y promovió la inspección del inmueble, la cual no fue admitida por este Tribunal.

De todo lo anteriormente expuesto es menester concluir que el demandado ha pagado todos los cánones de arrendamiento, señalados como insólutos por la actora, por lo que el presente caso no puede encuadrarse dentro de la causal de desalojo prevista en el literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y no puede prosperar la demanda. Así se decide.

No puede soslayar quien aquí suscribe, la conducta procesal de la actora, ciudadana BRITTA ANNEMARIE MARGARETE MANGELOW DE VENSTER, y su apoderado judicial, abogado MARIA CAROLINA GONZALEZ, quienes instauran una acción de desalojo a sabiendas de que el demandado había pagado todos y cada uno de los cánones de arrendamiento, al punto que la misma actora ha suscrito todos los recibos de pago de los mismos, esto es sin duda una falta al deber de probidad y lealtad que se deben las partes en el proceso, contenido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo ordinal primero, se impone a las partes el deber de exponer los hechos conforme a la verdad; y en el Parágrafo único, en el ordinal 1º, se indica que se presume que la parte o tercero han actuado con temeridad o mala fe cuando deduzcan pretensiones manifiestamente infundadas; en el presente juicio, es evidente que se trata de una pretensión manifiestamente infundada, pues la actora tenía perfecto conocimiento de que el demandado le había pagado el arrendamiento pues de lo contrario lo habría emitido los recibos de pago correspondientes. Es por ello, que de acuerdo con el artículo 17 Eiusdem, que le impone al Juez el deber de tomar aún de oficio las medidas necesarias para prevenir y sancionar las faltas a la lealtad y probidad de las partes en el proceso, esta juzgadora EXHORTA a la ciudadana BRITTA ANNEMARIE MARGARETE MANGELOW DE VENSTER, y su apoderada judicial, abogada MARIA CAROLINA GONZALEZ, ABSTENERSE de incurrir nuevamente en estas conductas contrarias a la ética, la lealtad y la probidad.

Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de desalojo instaurada por la ciudadana BRITTA ANNEMARIE MARGARETE MANGELOW DE VENSTER, contra el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SALAS.

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.