REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-M-2010-000666
PARTE ACTORA: El Ciudadano MARTIN HERNANDEZ ZAPATERO, titular de la cédula de identidad Número 23.632.701.
ABOGADO ASISTENTE: El Abogado ADOLFO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.394..
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos FERNANDO BELEÑO CARIZABALO Y BERTA DEL CARMEN PEREIRA MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad Números 23.616.546 y E-81.336.070, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 11 de Agosto de 2010, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 12 de Agosto, por los trámites del procedimiento breve.
Compareció el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 10 de Noviembre de 2010 y estampó diligencia mediante la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados junto al libelo de demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al desistimiento efectuado, destaca el contenido del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Establece igualmente el artículo 266 del Código de procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pero el demandado no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa días”.
De la norma arriba transcrita, este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, le otorga su homologación. Así mismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, a tenor de lo previsto en el artículo 112 Ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 11 de Noviembre de 2.010, habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diez ( 2.010) . Años 200° y 151.
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