REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-003240

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Capital, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Libro de Duplicado, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 13 de Octubre de 2003, anotada bajo el Nº 5, Tomo 146-A segundo..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La representación está a cargo de los Abogados SONIA TERAN, SANDRA GISELA ORELLANA, ELVIA PEÑA, VICENTE DELGADO, XIOMARA PEREZ, THAMARA ILORIA, JHON GREITH CORREA, JAVIER VEGA, JOSE MARIA ARANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.811, 2.349,48.062,48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983, respectivamente..
PARTE DEMANDADA: El ciudadano SIMON ALMAQUI YUKADAR, titular de la cédula de identidad Número 7.241.697, sin representación Judicial que conste en los autos del presente expediente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 29 de Septiembre de 2009, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 30 de Septiembre de 2009, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 7 de Octubre de 2009, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado VICENTE DELGADO y consignó fotocopias a fin de librar compulsa de citación a la parte demandada, con exhorto y oficio correspondiente., mediante auto de fecha 8 de Octubre de 2009, se libró compulsa de citación , exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, agregándose las resultas de la citación mediante auto de fecha 19 de Julio de 2010.
Compareció el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 11 de Noviembre de 2010 y estampó diligencia mediante la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados junto al libelo de demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al desistimiento efectuado, destaca el contenido del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Establece igualmente el artículo 266 del Código de procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pero el demandado no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa días”.
De la norma arriba transcrita, este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, le otorga su homologación. Así mismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, a tenor de lo previsto en el artículo 112 Ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 11 de Noviembre de 2.010, habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez ( 2.010) . Años 200° y 151.