REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002957
SOLICITANTE: Los ciudadanos FRANKLIN VLADIMIR MARCANO Y LOISY DEL CARMEN GARBAN BORBO, titulares de la cédulas de identidad Números 9.934.441 y 11.723.776, respectivamente; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE GUILLEN GARCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 93.651.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: FRANKLIN VLADIMIR MARCANO Y LOISY DEL CARMEN GARBAN BORBO, asistidos por el Abogado CARLOS ENRIQUE GUILLEN GARCIA, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Junio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en Avenida José Félix Sosa, Edificio Emerson, piso 2, apartamento 202, de la Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años , que no procrearon hijos, y ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 4 de Octubre de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 16 de Noviembre de 2010; compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: FRANKLIN VLADIMIR MARCANO Y LOISY DEL CARMEN GARBAN BORBO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de Junio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) del mes de Noviembre del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
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