REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-002522
SOLICITANTE: Los ciudadanos JULIAN OMAR GONZALEZ Y PAULA ROSA COLON SALAS, titulares de la cédula de identidad Números 5.514.636 y 7.098.358, respectivamente; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: URSULA REQUENA DE ROSETE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 21.273.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: JULIAN OMAR GONZALEZ Y PAULA ROSA COLON SALAS, asistidos por la Abogada URSULA REQUENA DE ROSETE, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Agosto de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Capital; que fijaron su domicilio conyugal en Barrio Brisas de Araguaney, Km 14, Casa S.N Petare, Municipio Sucre, del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años , que procrearon tres (3) hijos de nombres JULIO CESAR, JULIAN OMAR Y CESAR OMAR, hoy mayores de edad tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas a tal efecto, y no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 2 de Agosto de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 16 de Noviembre de 2010; compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: JULIAN OMAR GONZALEZ Y PAULA ROSA COLON SALAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de Agosto de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Departamento Libertador Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) del mes de Noviembre del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-