REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-004549
Visto el libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano OSCAR SOSA TINOCO, titular de la cédula de identidad Numero 89.765, asistido por el Abogado JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.448, ese Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, se demanda al ciudadano RUBEN CARPIO CASTILLO, una persona fallecida tal como se observa de la Consulta de datos expedida por el Consejo Nacional Electoral y como lo afirma el actor en su libelo.
Establece el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí o por medio de sus Apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley”.
Así mismo el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientas se cite a los herederos”
Así las cosas, es evidente que el de cujus RUBEN CARPIO CASTILLO, no puede ser demandado en el juicio; pues no puede ser titular de derechos y obligaciones; sino sus herederos; por lo que se trata de una demanda contraria a derecho. En Consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, le resulta forzoso declarar INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano OSCAR SOSA TINOCO, asistido por el Abogado JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA. Y así se establece.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días de Noviembre de dos mil diez (2010).
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