REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-003359
SOLICITANTES:
ALEXIS ANTONIO GARCIA Y ANA RITA DA SILVA PITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 10.923.859 y 10.803.093 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES:
NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ Y JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 31.126 y 99.324 respectivamente.
MOTIVO:
PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO GARCIA Y ANA RITA DA SILVA PITA; antes identificados, asistidos por los abogados NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ Y JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, ut supra identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae a requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 17 de Abril de 2.009, por este mismo Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ALEXIS ANTONIO GARCIA Y ANA RITA DA SILVA PITA y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron solicitando por la vía amistosa liquidación de la comunidad conyugal en los siguientes términos:
Al ciudadano ALEXIS ANTONIO GARCIA, se le adjudica en plena propiedad:
i)Un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 4-A, situado en piso cuatro (4) del Edificio “MONTANA ALTA”, ubicado en la urbanización La Montaña, en el cerro denominado Las Mercedes, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, El inmueble está distinguido con el número de catastro 12131604, tiene un área aproximada de CIENTO TRES METROS CAURADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS /103,23 MTS”) y consta de las siguientes dependencias , una habitación principal con su closet, un estudio, un baño auxiliar con ducha, una cocina con lavadero, una despensa, una sala comedor con dos (2) jardineras; Sus Linderos son NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: En parte con el apartamento tipo B u en parte con foso de ascensores y pasillo de circulación y escalera general; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: En parte con fachada oeste del Edificio, y en parte con el apartamento tipo B, y en parte con foso de ascensores y pasillo de circulación. Asimismo le corresponde el derecho de uso exclusivo de un (1) puesto cubierto para estacionamiento de vehículo distinguido con el N° 22, ubicado en la Planta Sótano dos (2), el cual tiene un área aproximada de dieciséis metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (16,40 mts2), y sus linderos son NORTE. Con el puesto de estacionamiento N° 23, SUR: Con el puesto de estacionamiento N° 21 ESTE; Con el lindero este del inmueble, y OESTE: Con el área de libre circulación. Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de dos enteros con noventa y ocho mil ochocientas noventa y siete cien milésimas por ciento (2,98897%). Sobre dicho inmueble pesa un Hipoteca de Primer Grado, a favor de Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, C.A; FONBIENES, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1.996, bajo el N° 97, tomo 65-A-Qto, hasta por la cantidad de doscientos cincuenta y dos mil quinientos once bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 252.511,17), la cual será cancelada conforme a los términos y estipulaciones contenidas en el documento de venta y constitución de la señalada hipoteca, que fue registrado por ante el Registro Mobiliarios del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de Agosto de 2.004, bajo el N° 6, tomo 25, Protocolo Primero, y que el ciudadano ALEXIS ANTONIO GARCIA, se compromete a pagar, conforme a los términos y estipulaciones contenidas en el documento de venta y constitución de la señala hipoteca., siendo justipreciado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo).
ii) Los siguientes bienes muebles:
a) Un Juego de cuarto matrimonial
b) Una biblioteca
c) Una mesa de planchar
d) Un Juego de Comedor
e) Un juego de Sala
f) Una Alfombra
g) Unas Persianas
h) Una Nevera
i) Una Lavadora/secadora
j) Una Cafetera
Los anteriores bienes muebles fueron justipreciados en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo).
iii) Una camioneta, marca Toyota, modelo Autana; Añ0 2.004, Color beige, serial del Motor 1FZ0619106, serial de Carrocería 8XA1UJ80449021173, Uso particular, Placas A3U06M. Siendo justipreciado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo).
La ciudadana ANA RITA SILVA PITA, renuncia expresamente del derecho que tiene sobre los bienes aquí adjudicados al ciudadano ALEXIS ANTONIO GARCIA, y este a su vez, declara que acepta la presente adjudicación que de los bienes antes señalados se le hace y esta conforme con sus términos.
A la ciudadana ANA RITA SILVA POTA, se le adjudica en plena propiedad:
i) Un vehículo marca Chevrolet, Modelo Optra, año 2.007, Color Beige, tipo Sedan, Serial del Motor: F18D3035036K, serial de Carrocería KL1JM52B77K567297, placa AGF850, justipreciado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo).
ii) El ciudadano ALEXIS ANTONIO GARCIA, hizo entrega a la ciudadana ANA RITA DA SILVA PITA, de dos (2) cheques de Gerencia, el primero del BANCO BANESCO distinguido con el N° 378009096, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.355.000,oo), y el segundo del Banco Federal, distinguido con el N° 19243827, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,OO), ambos a favor de la ciudadana ANA RITA DA SILVA PITA.
El ciudadano ALEXIS ANTONIO GARCIA renuncia expresamente del derecho que tiene sobre los bienes aquí adjudicados a la ciudadana ANA RITA SILVA PITA, y esta a su vez, declara que acepta la presente adjudicación que de los bienes antes señalados se le hace y esta conforme con sus términos.
Ambos ciudadanos renuncian recíprocamente a los derechos que le corresponden sobre las prestaciones Sociales generadas en la actividad del otro.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (3) días del Mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010).
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