REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-002091
PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA C.A.., inscrita en el registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 1.987, bajo el N° 53, Tomo 80 Apro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La representación está a cargo de los Abogados RAFAEL COELLO RAMOS y JENNIFER ROMERO D’ LIMA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.857 y 120.761, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENOC DAVID LAMUS SANDREA, titular de la cédula de identidad Número 12.306.310. y TODO NUEVO IMPORT, C. A., registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 18, Tomo 42-A, en fecha 16 de octubre de 2003.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 28 de Septiembre de 2010, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 31 de mayo, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 22 de junio de 2010, este Tribunal dictó auto complementario al auto de admisión dictado en fecha 31 de mayo de 2010, a los fines de subsanar el error material incurrido en dicho auto.
En fecha 21 de Julio de 2010, compareció mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora Abogado RAFAEL COELLO RAMOS y consignó los fotostatos necesarias para la elaboración d la compulsa de los co-demandados, así como para la apertura del Cuaderno de Medidas, los cuales fueron debidamente librados por este Tribunal mediante auto de fecha26 de julio de 2010.
Compareció el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 03 de Noviembre de 2010 y estampó diligencia mediante la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados junto al libelo de demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al desistimiento efectuado, destaca el contenido del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Establece igualmente el artículo 266 del Código de procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pero el demandado no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa días”.
De la norma arriba transcrita, este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, le otorga su homologación. Así mismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, a tenor de lo previsto en el artículo 112 Ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 03 de noviembre de 2.010, habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diez ( 2.010) . Años 200° y 151.
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