REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AN3C-X-2009-000037
Este Tribunal de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, procede a decidir la articulación probatoria a la cual hace referencia el artículo in-comento, en tal sentido se observa que la medida de secuestro se ejecutó el día 21 de julio de 2009 por el Juzgado Séptimo ejecutor de medidas, que en el presente caso no hubo oposición, pero igualmente ope-legis se entendió abierta la articulación probatorio de 8 días para que los interesados promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, en tal sentido ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Ahora bien este tribunal pasa de seguida a decidir la presente articulación probatoria y al respecto observa que la parte demandada no hizo oposición a la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2009, ni promovió ningún tipo de pruebas que le favoreciera, en tal sentido este Tribunal para decidir observa vista la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en este misma fecha 22 de Noviembre de 2010, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato que incoara GESTIÓN INTEGRAL DE VALORES INMOBILIARIOS, CA., en contra de la sociedad mercantil EMPORIO P CA y toda vez que en el Dispositivo del fallo se condenó a la entrega del inmueble de marras a la parte actora, es forzoso concluir que los supuestos que dieron vida al decretó de medida, se encuentran vigentes, razón por la cual esta Juzgadora ratifica la medida de Secuestro decretada por este tribunal en fecha 15 de Julio de 2009, sobre un (01) local comercial identificado con las letras y números HOL-137, el cual tiene un área aproximada de 20.70 Mts2, ubicado en el Centro San Ignacio, situado en la Esquina Nor-Oeste de la Intersección de la Av. Blandin con la Calle Santa Teresa de Jesús, Urbanización La Castellana, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda,, la cual estuvo encaminada a evitar que quedará ilusorias las resultas del proceso, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ratifica la presente MEDIDA DE SECUESTRO, del inmueble antes referido. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha se publicó el presente fallo.-