REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2008-001699
OFERENTE: sociedad mercantil 800 DUCHA, C.A., inscrita en el Registro Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 143-A, en fecha 01/12/2000.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA DEL PILAR PUENTE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.911.696, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado No. 36.456.-
OFERIDO: ciudadana YANETH ALEXANDRA MARTES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. 12.748.789.-
MOTIVO: OFERTA REAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
BREEVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inicio la presente acción mediante escrito de oferta real presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la abogada MARIA DEL PILAR PUENTE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.911.696, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado No. 36.456, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil 800 DUCHA, C.A., inscrita en el Registro Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 143-A, en fecha 01/12/2000, a favor de la ciudadana YANETH ALEXANDRA MARTES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. 12.748.789.-
Señala el oferente, que en fecha 08/09/2007, suscribió un contrato de dos pedidos, identificados con número y letras: Y-975 y Y-976, para la instalación de tres (03) puertas de baños, en el mes de noviembre del 2007, se instalaron dos puertas contratadas según pedido No. Y-975, cuyo costo total era de (BsF. 2.300,00), y sobre el cual fueron recibidos dos abonos uno de (BsF. 1.610,00) y el otro (BsF. 441.60), quedando un saldo de (BsF. 248,40).
En fecha 10/09/2007, la oferida realizó un abono de (BsF.3.318,00) al pedido Y-976, correspondiente a la instalación de una puerta de baño por un costo total de (BsF 3.840.00), quedando así un saldo de (BsF 522,00), cumplido como fue el lapso de diez (10) semanas establecidas en el Contrato para que la oferente cumpliera con la instalación de la puerta de baño solicitada en el pedido No. Y-976, toda vez que el pedido fue modificado por la oferida y posteriormente la empresa proveedora de la materia prima no recibió la mercancía y cerró hasta enero del 2008, por contratación colectiva por ramo o industria tal y como se le informo posteriormente a la oferida.
En fecha 16/01/2008, la oferida se dirigió a la parte oferente en este caso por media de Notificación Judicial practicada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitado le fuera notificada a la sociedad mercantil 800 DUCHA. C.A., el vencimiento del plazo de diez (10) semanas para la fabricación e instalación de una puerta de baño según contrato de fecha 08/09/2007, bajo pedido identificado como Y-976. En reiteradas ocasiones le fue manifestado a la ciudadana YANETH ALEXANDRA MARTES BETANCOURT, por vía telefónica la intención por parte de la oferente de cumplir con la instalación de una puerta de superior categoría y con una manilla toallera que tiene un valor muy superior a la contratada, sin que esta representara un costo adicional para la oferida, y además condenándole el pago del saldo deudor que esta tenia para con 800 DUCHA, C.A., por la cantidad de (BsF.522,00), negándose esta a responder las llamadas y sin que se recibiera respuesta a la propuesta hecha.-
Como consecuencia de lo anterior la sociedad mercantil 800 DUCHA, C.A., en fecha 31/03/2008, mediante notificación judicial, practica por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, donde se notificó a la ciudadana YANETH ALEXANDRA MARTES BETANCOURT, que la oferente pondría a su disposición la devolución de la cantidad de (BsF. 3.535,96), correspondientes al abono realizado al pedido No. Y-976, por la cantidad de (3.318,00); los intereses de mora sobre este monto suman la cantidad de (BsF. 66.36), calculados de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio desde el 17/12/2007 hasta 18/02/2008, y la cantidad de (BsF. 400,00), solicitados por la oferida como reintegro por los supuestos gastos erogados por la Notificada Judicial por ella practicada, y deducido el monto adeudado del pedido No. Y-975, por la cantidad de (BsF. 248,40).-
En fecha 08 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se dio entrada y el curso de ley correspondiente a la solicitud de oferta real, fijándose la oportunidad correspondiente para realizar el ofrecimiento respectivo.
En Fecha 21 de Julio de 2008, se dictó auto de diferimiento para el día 30 de Julio del 2008 para realizar la oferta real.-
Mediante acta de fecha 30/07/2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la practica de la oferta real solicitada por la sociedad mercantil 800 DUCHA, C.A., se anuncia acto a las puertas del Tribunal por el alguacil encargado. Se dejó constancia que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 16 de Septiembre de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte oferente y solicitó al tribunal fijar nueva oportunidad para la practica de la oferta real objeto de la presente causa.-
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2008, se fijo nueva oportunidad para realizar la oferta real
Mediante acta levantada en fecha 24 de septiembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la practica de la oferta real solicitada por la sociedad mercantil 800 DUCHA, C.A., se anuncia acto a las puertas del Tribunal por el alguacil encargado. Se dejó constancia que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Previa solicitud de la representación judicial de la parte oferente se fijo en fecha 30/09/2008 nueva oportunidad para la realización de la oferta real.
Que mediante acta de fecha 07/10/2008, se dejó constancia que el Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección suministrada por el oferente a los fines de practicar la oferta real solicitada. Se dejó constancia que una vez constituidos en el inmueble, se hicieron los toques de ley no contestando persona alguna, seguidamente previa solicitud de la representación judicial de la parte oferente en fecha 30/10/2008, siendo las 10:40 a.m, se trasladó y constituyó el Tribunal en Ciudad Banesco, Caja Sucursal de Empleados, Urbanización Bello Monte, Caracas, a los fines de llevar a cabo la oferta real solicitada por la empresa 800 Ducha C.A. Se deja constancia que una vez constituido en la recepción de la referida dirección una ciudadana quien dijo llamarse Vanesa Sulbaran, quien no se quiso identificar con la cédula de identidad, señaló que la persona requerida por la ciudadana Juez no laboraba en la sede, señalando que se encontraba en la Torre Kepler, Oficina San Ignacio, piso 1, sede de Banesco Seguros, acto seguido el Tribunal se constituyó en la dirección supra señalada impuso de su misión a la ciudadana Denytsa Lezama, cédula de identidad N° 11.925.585, a quien se le ofreció el cheque consignado por la parte oferente, quien luego de comunicarse por vía telefónica con la ciudadana Yaneth Martes, parte ofererida, manifestó no estar autorizada para recibirlo. Cumplida la misión del Tribunal se ordeno el cierre del acta siendo las 12:20.-
En fecha 10/11/2008, se dicto auto mediante el cual se ordenó expedir por Secretaria copia certificada del acta de fecha 30/10/2008 levantada de la oferta real solicitada por la apoderada judicial de la solicitante. Siendo certificada en esa misma fecha.-
Asimismo la Secretara en fecha 05/03/2009 dejó constancia de haberse trasladado el día 4-3-2009 siendo las 3:30 de la tarde a la torre Kepler piso 1, del Centro Comercial San Ignacio, sede de Seguros Banesco con el fin de entregar a la ciudadana YANETH ALEXANDRA MARTES BETANCOURT, copia certificada del acta levantada en fecha 30-10-2008, en su carácter de notificada de la oferta real, y dejó constancia que fue atendida por la ciudadana DENYTSA LEZAMA, y manifestó a la secretaria no estar autorizada a recibir la copia certificada, por lo que la misma se entregó en su presencia a la recepcionista, quien no se identificó al tribunal.
-III-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión a cuyo efecto, establece:


-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento: la sentencia.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la falta de estímulo procesal dado por el desinterés de las partes en accionar, coloca al órgano judicial en una pendencia indefinida a una relación procesal aparentemente paralizada, además de situar al demandado en un estado de indefensión, ya que éste continuará en su calidad de demandado por tiempo indeterminado.
En respuesta de lo anterior nuestros legisladores crearon la institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la conducta omisiva de las partes y con la correlativa función de cooperar al exigir el efectivo y oportuno actuar de los litigantes.
Por cuanto el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes en acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La Teología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Con la reforma legislativa producida en 1.986 se establecieron los parámetros descriptivos de la institución jurídica denominada perención, puesto que se dispuso que esta no es renunciable a las partes, debe ser declarada de oficio por el juez y opera de pleno derecho, es decir, la sentencia cumple la función de declarar un hecho jurídico que ya se había consumado por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes y que tuvo como efecto la extinción del proceso.
Criterios que fueron reiterados por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° RH-00095 de fecha 29 de julio de 2.003, con ponencia del magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, recaída en el expediente N° 036119, dispuso expresamente:
(SIC)”…Ahora bien, en razón de la naturaleza de las “sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tienen las decisiones que declaran la Perención de la instancia, la Sala, en sentencia N° 156, de fecha 10 de Agosta de 2.000 (Caso: Banco Latino, C.A., S.A.C.A. contra COLIMODIO S.A. y Distribuidora COLIMODIO S.A.), expediente N° 00-128, estableció lo siguiente:
“…Es evidente que la decisión recurrida en casación pertenece a las llamadas sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que según la Doctrina de éste Alto Tribunal, son susceptibles del recurso ordinario de apelación y del extraordinario de Casación (…). La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…
…Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de Oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo…” Así se reitera.

Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde el día 05 de marzo de 2009, fecha en la cual la secretaria dejo constancia de haber entregado la copia certificada del acta de fecha 30/10/2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año sin que parte alguna haya dado impulso procesal a la causa, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la PERENCIÓN de la instancia en los términos dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal y como será determinada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide:
-III-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud que por Oferta Real incoara la sociedad mercantil 800 DUCHA, C.A., a favor de la ciudadana YANETH ALEXANDRA MARTES BETANCOURT.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA REYES

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES.
AGG/AP/Mcpd*