REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AN3C-X-2010-000054

Este Tribunal de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, procede a decidir la articulación probatoria a la cual hace referencia el artículo in-comento, en tal sentido se observa que la medida de secuestro se ejecutó el día 10 de Agosto de 2010 por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, asimismo se evidencia que la parte demandada se opuso a la medida en fecha en fecha 21 de Septiembre de 2.010, que en el presente caso ope-legis se entendió abierta la articulación probatorio de 8 días para que los interesados promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, en tal sentido la parte actora hizo uso de tal derecho.
Ahora bien este tribunal pasa de seguida a decidir la presente articulación probatoria y al respecto observa que la parte demandada hizo oposición a la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2010, y que la parte actora promovió pruebas a los fines de desvirtuar la oposición realizada por la parte demandada, y que la parte demandada no promovió ningún tipo de prueba a los fines de probar sus alegatos, en tal sentido este Tribunal para decidir observa lo siguiente: vista la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en este misma fecha 24 de Noviembre de 2010, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Desalojo por falta de pago que incoara la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES SEQUERA LOZADA C.A en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS INTEGRIDAD, C,A y toda vez que en el Dispositivo del fallo se condenó a la entrega del inmueble de marras a la parte actora, es forzoso concluir que los supuestos que dieron vida al decretó de medida, se encuentran vigentes, razón por la cual esta Juzgadora ratifica la medida de Secuestro decretada por este tribunal en fecha 02 de Agosto de 2010, sobre el inmueble ubicado en el Edificio Riversai, situado en la Urbanización las Mercedes, con Frente a las Calles Madrid y Mucuchies ubicado en la planta baja, identificado con el Nro.07 de la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, libre de bienes y personas, la cual estuvo encaminada a evitar que quedará ilusorias las resultas del proceso, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela RATIFICA la presente MEDIDA DE SECUESTRO, del inmueble antes referido.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES