REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-003363
SOLICITANTES: SUSANA SOFIA SOSA MEJIA y EDUARDO ALBERTO VIGLIANO MATTIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.291.339 y 11.309.675, respectivamente, asistidos la abogada JENNIFER CELTA VALARINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.325,
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 23 de octubre del 2009, comparecieron los ciudadanos SUSANA SOFIA SOSA MEJIA y EDUARDO ALBERTO VIGLIANO MATTIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.291.339 y 11.309.675, respectivamente, asistidos la abogada JENNIFER CELTA VALARINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.325, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de diciembre del 2008, que quedó inserta bajo el N° 218, del año: 2008.-
Que en el corto tiempo que duro la unión conyugal no procrearon hijos; que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Luis Roche, Residencia Tania, Apartamento PH2, Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda.
En fecha 27 de octubre del 2009, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, SUSANA SOFIA SOSA MEJIA y EDUARDO ALBERTO VIGLIANO MATTIA, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante la diligencia de fecha 2 de noviembre del 2010, comparecieron la ciudadana Susana Sofía Sosa Mejia, debidamente asistida por la abogada Jennifer Celta Valarino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.325 y quien actúa como apoderada del ciudadano Eduardo Alberto Vigliano Mattia, y solicitaron la conversión en divorcio, de la separación de cuerpos y de bienes decretada por éste Tribunal en fecha 27-10-2009.-
II
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: SUSANA SOFIA SOSA MEJIA y EDUARDO ALBERTO VIGLIANO MATTIA, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 27 de octubre de 2009, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de la separación de cuerpo Divorcio, así se decide.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos SUSANA SOFIA SOSA MEJIA y EDUARDO ALBERTO VIGLIANO MATTIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.291.339 y 11.309.675, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 02 de diciembre del año 2008, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta No. 218 del Año 2008.
Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ARLENE PADILLA REYES
En esta misma fecha 09 de noviembre de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla.
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