JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de Noviembre de 2010
200° y 151°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la presente demanda incoada por los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA Y FRANCISCO J. GIL HERRERA, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.,, en contra de la ciudadana ULMILA CLARET MORENO RADA, por COBRO DE BOLIVARES, este Tribunal a los fines de proveer la solicitud cautelar contenida en el libelo de demanda observa que se encuentran llenos los extremos previsto en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Este Tribunal, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedades de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (BsF 165.767,02), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (30%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF 21.621,78) ya incluidas en la anterior cantidad. En caso de que la medida decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma líquida exigible a Embargar será: NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF 93.694,40). Para la práctica de la presente medida se comisiona a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, a quien se acuerda librar exhorto con su respectivo oficio. Cúmplase.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ

DRA. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se libro exhorto y oficio No.
LA SECRETARIA




MAGC/DMP/Enny
EXP N° AP31-M-2010-000733