Expediente N° AP31-V-2010-003036
(Auto composición procesal)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: GEORGES GEORGIOU FLOROPOULOU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.162.164.
Parte Demandada: HE FENG YONG GUANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.209.473.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Los abogados JUAN RAFAEL ANATO SANTOS y ANA ESMIRNA PARRA DE ANATO, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.328 y 25.249, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Por la parte demandada no se encuentra representada en este acto por Apoderado alguno.
Asunto: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
II
Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora interpone demanda admitida por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2010, por Resolución de Contrato de Arrendamiento al ciudadano HE FENG YONG GUANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.209.473, y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alega lo siguiente:
Que en fecha 01 de mayo de 2009, dio en arrendamiento un (01) local comercial distinguido con el N° 1-B. PB; del Edificio Residencias Alce, Segunda Etapa; con frente a las Calles Mijares a Mercedes, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; equipado con una serie de bienes muebles incorporados al inmueble arrendado y los cuales son detallados en inventario anexo al contrato de arrendamiento suscrito con el demandado ciudadano HE FENG YONG GUANG, antes identificado, según se evidencia de la convención locativa autenticada en la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, Caracas, en fecha 23 de abril de 2009, y el cual acompañó en copia certificada marcada “A”.
Que en la cláusula segunda de la convención se convino que la pensión de arrendamiento es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales que el demandado se obligó a pagar durante los primeros (5) días del vencimiento de cada mes. Igualmente se obligó a pagar puntualmente el servicio de energía eléctrica, aseo, agua y el teléfono (0212) 861.01.00; necesarios para la explotación de su comercio, así como el condominio todo conforme a la Cláusula Sexta del aludido contrato.
Que en la Cláusula Tercera se estableció que el tiempo de duración es de un (1) año a partir de 01 de mayo de 2009 y concluyó el 01 de mayo de 2010 y por cuanto no hubo renovación de la contratación arrendaticia; la misma y por voluntad de las partes el arrendatario se acogió a la prórroga legal que le confiere la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual concluyó el 01 de octubre de 2010, situación que establece la presencia de una convención arrendaticia a tiempo determinado.
Que el caso que el demandado ha dejado de pagar las apensiones de alquiler correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2010 que a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); totalizan la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), cánones de arrendamiento vencidos é insolutos. Igualmente el demandado ha dejado de pagar el servicio de energía eléctrica, aseo, agua, teléfono y condominio en los meses señalados, violando flagrantemente lo expresamente convenido y aceptado en las cláusulas Segunda y Sexta de la convención arrendaticia suscrita y por cuanto ha resultado inútiles todas las diligencias extrajudiciales que ha realizado frente al demandado para que cumpla voluntariamente con las obligaciones contractuales contraídas según las estipulaciones señaladas con antelación en evidente burla a sus derechos es por lo que acude ante este Tribunal para demandar al ciudadano HE FENG YONG GUANG, antes identificado.
Por lo hechos anteriormente narrados, y fundamentando su demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.579 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acude ante este Tribunal para que la parte demanda convenga o en su defecto sea condenada a lo siguiente:
PRIMERO: En dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el 23 de abril de 2009 el cual se acompañó marcado “A” y se opone al demandado a los efectos legales y consecuencialmente entregarme libre de bienes y personas el inmueble y muebles objeto del arrendamiento; en perfecto estado de aseo, habitabilidad y funcionamiento.
SEGUNDO: En pagarle la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) por concepto de pensiones de alquiler vencidas é insolutas al 01 de julio de 2010, así como las que se sigan causando hasta la entrega definitiva del inmueble y muebles objeto del arrendamiento a mi satisfacción como justa indemnización por los daños y perjuicios causados debido al incumplimiento en la entrega y por el uso del inmueble.
TERCERO: En pagar las costas procesales.
Ahora bien, consta de autos que en fecha 02 de Noviembre de 2010 compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia DESISTIÒ DE LA ACCION Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en nombre de su representado y solicitó del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, y siendo que la parte actora tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderado tiene la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para ese acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _________ p.m.
LA SECRETARIA.
MAGC/DM/Luis
Exp. N° AP31-V-2010-003036
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