Expediente AP31-V-2010-2701
(Auto composición procesal)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: JOSE ANTONIO UZCATEGUI SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-681.388.
Parte Demandada: DILIAN YARITZA RONDON CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.038.435
Apoderados Judiciales:
Parte actora: IRIS MEDINA DE GARCIA Y TAMARA SUCURRO GONZALEZ, Abogadas en Ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.760 y 43.052.
-Parte demandada: no consta en autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno
Asunto: DESALOJO
II
Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora demanda por Desalojo a la ciudadana Dilian Yaritza Rondon Chacon venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.038.435, alegando como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a consideración de este tribunal en la cual se indicaron los siguientes acontecimientos:
Que en fecha 18 de Junio de 2010, le fue cedido formalmente mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao Estado Miranda a el Ciudadano José Antonio Uzcategui Salas un contrato de arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad; que hubiese celebrado la Empresa Mercantil DESARROLLOS AUSTIN S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23/07/1985 bajo el Nº 32, Tomo 7-A Primero.
Que el Contrato de Arrendamiento Cedido es sobre un inmueble constituido por un Apartamento signado con el Nº 8-D y se encuentra ubicado en la planta octava y en el lado noroeste del Edificio “Residencias Palma Linda”, situado en la urbanización las Palmas, Manzana 1, Parcela Nº. 114 del plana General de la Urbanización, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador Distrito Capital.
Que el Contrato de Arrendamiento cedido es el que se hubiere suscrito entre el Cedente anteriormente identificado DESARROLLOS AUSTIN S.R.L., como Arrendador por una parte y por la otra como Arrendataria, la ciudadana Dilian Yaritza Rondon Chacon, parte demandada en el presente juicio, tal y como se evidencia en Contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao Estado Miranda, de fecha 29 de Julio de 1.998, bajo el Nº 20, Tomo 81.
Que la cláusula Novena de dicho contrato establece: …”El plazo de duración del mismo es de un (1) año, fijo e improrrogable contados a partir del 19 de Junio de 1.998 hasta el 18 de Junio de 1.999, al vencimiento de dicho termino, el presente contrato se considerara terminado, sin necesidad de desahucio ni de notificación alguna. La Arrendataria y La Arrendadora convienen en avisarse por escrito con 30 días de anticipación al vencimiento del mismo, su deseo de celebrar un nuevo contrato, también por escrito por un periodo de doce (12) meses y de fijar de mutuo acuerdo el nuevo canon de arrendamiento. Ningún acuerdo verbal es valido en el presente contrato, si se llegase a firmar un nuevo contrato de arrendamiento El Arrendatario cancelara a La Arrendataria un Veinte (20%) por ciento sobre el nuevo canon mensual de arrendamiento a regir por concepto de gastos administrativos en el momento de la firma del mismo…”
Que el Contrato de Arrendamiento se firmo por un solo año improrrogable, es decir, el mismo venció el día 18 de Junio de 1.999.
Que aun vencido el plazo de duración del contrato La Arrendataria ha venido permaneciendo en el inmueble hasta la presente fecha, operando la tacita reconducción en cuanto al tiempo, por lo que al convertirse el Contrato de Arrendamiento en tiempo indeterminado lo hace susceptible, del procedimiento por desalojo.
Que la cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento establece: …”El canon de arrendamiento semestral para el período de del 19 de junio de 1.998 hasta el 18 de Diciembre de 1.998 es la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.320.000,00), hoy en día con la reconversión monetaria MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.320,00) semestrales. Y para el periodo del 19 de Diciembre de 1.998 hasta el 18 de Julio de 1.999, es la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.440.000,00) hoy en día con la reconversión monetaria MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.440,00).
Que la arrendataria ha venido cumpliendo a cabalidad con los pagos de arrendamiento, pues como puede observarse la relación arrendaticia ha durado ya mas de doce (12) años, pero sucedió que sorpresivamente la arrendataria Dilian Yaritza Rondon Chacon, antes identificada ha dejado de pagar a sus vencimientos respectivos los semestres correspondientes para el periodo del 18 de Julio del 2009 hasta el 19 de Diciembre del 2009 y el periodo desde el 19 de Diciembre de 2009 hasta el 18 de Junio de 2010 por la suma de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.440,00), semestral siendo la cantidad de 3 semestres que suman la totalidad de CUATRO MIL TRESCIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.320,00).
Es por lo hechos anteriormente narrados y por no haber arreglo previo entre las partes, y fundamentando su demanda en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acude ante este Tribunal para que la parte demanda convenga o en su defecto sea condenada a lo siguiente:
PRIMERO: En dejar si efecto el Contrato de Arrendamiento suficientemente identificado y como consecuencia DESALOJAR el inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 8-D y se encuentra ubicado en la Planta Octava y en el lado Noreste del Edificio “RESIDENCIAS PALMA LINDA” Y CONSTA DE UNA (1) habitación con su closet, un (1) baño, un salón comedor, una kichinette, una terraza con jardinera y un puesto de estacionamiento signado con el Nº 3, ubicado en el sótano del edificio, y está comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: fachada norte del Edificio. SUR: pared medianera con apartamento marcado con letra “C” con el prefijo o número de planta respectiva. ESTE: fachada este del edificio. OESTE: área de circulación y apartamento o dependencia marcado con la letra “A” con el prefijo o número de la planta respectiva. Al apartamento en cuestión la corresponde un porcentaje del dos con setenta y ocho céntimas por ciento (2.78%) en lo que respecta a los derechos y obligaciones del condominio del edificio, dicho inmueble situado en la urbanización las Palmas, Manzana 1, Parcela Nº. 114 del plana General de la Urbanización, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador Distrito Capital, objeto del contrato y que como consecuencia de ello, la entrega material del inmueble arrendado, libre de bienes y personas en las mismas buenas condiciones y personas y en las mismas buenas condiciones que lo recibió.
SEGUNDO: En cancelar en forma subsidiaria y a titulo de daños y perjuicios el equivalente de los arrendamientos correspondientes a los semestres del periodo del 18 de julio del 2009 hasta el 19 de Diciembre del 2009y el periodo desde el 19 de Diciembre de 2009 hasta el 18 de Junio de 2010 razón de Bs. 1.440,00 cada semestre para un total de CUATRO MIL TRESCIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.320,00).
TERCERO: Al pago de las costas y costos del presente procedimiento.
III
Admitida como fue la demanda en fecha 30/06/09, a través de los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demanda.
Ahora bien, consta de autos que en fecha 26/10/2010, compareció la ciudadana Dilian Yaritza Rondon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.038.435, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, Carmen Córdoba Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, por una parte y por la otra las Abogadas Iris Medina de García y Tamara Sucurro González, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 21.760 y 43.072, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, y consignaron escrito de TRANSACCION JUDICIAL, mediante la cual la parte demandada expone:
PRIMERO: “Me doy por citada en el presente proceso y renuncio al lapso de comparecencia transigiendo en la demanda incoada en mi contra tanto en los hechos narrados como en el derecho incoado, asimismo, convengo en RESOLVER el Contrato de Arrendamiento que tengo suscrito con el ciudadano JOSE ANTONIO UZCATEGUI SALAS y que consta en los autos como documento fundamental de la presente acción, el cual fue cedido a la parte actora por la empresa DESARROLLOS AUSTIN, S.R.L, un inmueble constituido por un Apartamento signado con el Nº 8-D y se encuentra ubicado en la Planta Octava y en el lado noreste del Edificio “RESIDENCIAS PALMA LINDA” de la Urbanización las Palmas del Municipio Libertador, el cual doy por terminado dejándolo sin efecto jurídico. Asimismo declaro por tener conocimiento que el inmueble que ocupaba como arrendataria se encuentra en posesión del ciudadano: JOSE ANTONIO UZCATEGUI SALAS en virtud de la medida de secuestro dictada por este tribunal y por la cual doy por concluida la entrega material del bien arrendado sin ninguna objeción.”
SEGUNDO: “En mi condición de parte demandada en el siguiente proceso renuncio y desisto en este acto de interponer cualquier tipo de accion judicial sean por juicios de rescisión, amparo, nulidad, invalidación o recursos ordinarios que contra la presente transacción pudiere existir, pues mi voluntad como parte demandada es dar por terminado este juicio en mi contra. En este acto presentes las apoderadas de la parte actora antes identificadas, con vista a la anterior exposición y por cuanto estiman que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitarse un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias; en nombre de su representado, aceptan la transacción en los términos siguientes: PRIMERO: en nombre de nuestro mandante y con la condición de parte actora aceptan RESOLVER el Contrato de Arrendamiento que tenia suscrito el ciudadano: JOSE ANTONIO UZCATEGUI SALAS ya identificado. SEGUNDO: por instrucciones precisas de la parte actora, aceptan exonerarle a la parte demandada, las cantidades insolutas que adecua por concepto de arrendamiento que en su totalidad suman la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTO VIENTE (Bs.4.320,00), por lo que dan el mas amplio finiquito sin mas que reclamar. TERCERO: ambas partes actora y demandada suficientemente identificadas, manifiestan que en vista de la presente TRANSACCION se da por terminado el juicio. Igualmente ambas partes solicitaron del tribunal la respectiva homologación de ese acto, y teniendo las partes plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ________.-
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Gabriela.-
Exp. AP31-V-2010-2071
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