REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ANA MERCEDES GUTIÉRREZ ROMERO y WALDO JOSÉ FEDERICO VIVAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.252.829 y V- 642.023, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: Gillian Maza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.374.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-003354


PRIMERO:

Conoce la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2.010, suscrito por los ciudadanos ANA MERCEDES GUTIÉRREZ ROMERO y WALDO JOSÉ FEDERICO VIVAS CASTILLO, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2.005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ANA MERCEDES GUTIÉRREZ ROMERO y WALDO JOSÉ FEDERICO VIVAS CASTILLO, con inserción de su decreto de ejecución dictado por el referido Juzgado en fecha 02 de mayo de 2005.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal, aportaron las siguientes probanzas:
1. Copia simple de documento de Compra-Venta, del inmueble el cual está constituido como vivienda principal por un apartamento que forma parte de la Torre “A” de las “Residencias Guayabal” distinguido con el N° 53-A de la planta cinco (5) ubicado en la Urbanización La Alameda, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene un área aproximada de CIENTO VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS (124,00 Mts2) y sus linderos son: NORTE: cuarto del ducto de basura, pasillo de circulación, apartamentos 52-A y 54-A y fachada interna Norte de la Torre “A”; SUR: fachada Sur de la Torre “A”; ESTE: foso de los ascensores, ducto de basura, pasillo de circulación, apartamento N° 54-A y fachada interna este de la Torre “A” y OESTE:.con la fachada oeste de la Torre “A”. Al inmueble descrito anteriormente, le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON SEISCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS CATORCE MILLONÉSIMAS POR CIENTO (1,658.314%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio. A dicho apartamento le corresponde dos (2) puestos de estacionamientos marcados con los nros. 2 y 14 situados en la planta sótano 1 y un (1) maletero distinguido con el N° 53-A situado en la planta sótano de la Torre “A”. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según Documento de Compra-Venta, otorgado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 1.983, inscrito bajo el N° 44, Tomo 41, Protocolo 1° de los Libros del mencionado Registro.
2. Copia certificada de documento de Compra-Venta, del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con las siglas C-14-C, ubicado hacia el Sureste del Piso 14 del edificio “C” del Conjunto Residencia “LOS SAMANES”, jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. El mencionado apartamento tiene un superficie aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (103,33 Mts2) y sus linderos son: NORESTE: en parte con el apartamento C-14-D pasillo de circulación y escaleras; SURESTE: fachada sureste del edificio noroeste, en parte patio de ventilación, apartamento C-14-B, escaleras y pasillo de circulación; SUROESTE: en parte patio de ventilación y en parte fachada Suroeste del edificio. Tiene asignado un (1) puesto de estacionamiento marcado con las mismas siglas del apartamento, ubicado en el edificio para estacionamiento del Conjunto Residencial. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según Documento de Compra-Venta, otorgado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de junio de 1.979, inscrito bajo el N° 21, folio 141, Tomo 28, Protocolo 1° de los Libros del mencionado Registro.
3. Copia simple del registro de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS (736) Acciones Nominativas por Un Bolívar Fuerte cada una de la Compañía Anónima VELECTRA, C.A, cuya protocolización consta en Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de octubre de 1.987, registrada en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 10 de noviembre de 1.987, bajo el N° 53, tomo 4-J.
4. Original de Acuse de recibo fechado el 14 de septiembre de 1993, emitido por HIPPOCAMPUS BEACH INTERNATIONAL RESORT, sobre la cuota de propiedad vacacional.
5. Documento original privado donde consta la cuota multipropiedad del Consorcio “LAKE PLAZA, C.A” cuenta vacacional Lake Plaza Acción N° 05335, 03-095, 03-185, de fechas 14 de octubre de 1.992, 17 de diciembre de 1194 y 20 de diciembre de 1994, respectivamente.
6. Planilla original del contrato de afiliación del Complejo Turístico Vacacional denominado “DIVERLAND CLUB 20” Club Resort de fecha 10 de julio de 2001.

Al respecto, observa este Juzgado, que se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad de bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada a favor de la ciudadana ANA MERCEDES GUTIÉRREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.252.829 los bienes que se detallan en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la presente decisión. Asimismo, se liquida a favor del ciudadano WALDO JOSÉ FEDERICO VIVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-642.023, los bienes que se detallan en los numerales 5 y 6 de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. NIUSMAN ROMERO

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/.-