REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-004180
Vistas y estudiadas las actas procesales que integran presente expediente, así como la diligencia consignada en 10 de Noviembre de 2.010, suscrita por la abogada en ejercicio Maryuli Jiménez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 32.076, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DENISE MARGARITA SAUVIN MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana y de este domicilio, este Tribunal observa que en la sentencia dictada en fecha 25 de Octubre de 2.010, que declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento solicitada, en la parte de la DISPOSITIVA, se identificó a la ciudadana como: “GILDA YANETH RAMIREZ”, siendo lo correcto: “DENISE MARGARITA SAUVIN MARTÍNEZ”.
Así las cosas, y a los fines de subsanar el error material cometido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, salvar el error en que se incurrió en la DISPOSITIVA de la Sentencia, a través de la presente providencia aclaratoria, dejando expresa constancia que el nombre de la ciudadana es “DENISE MARGARITA SAUVIN MARTÍNEZ”, mayor de edad, venezolana y de este domicilio. Así mismo, se deja expresa constancia que la presente providencia aclaratoria formara parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado el día 25 de Octubre de 2.010, en la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana DENISE MARGARITA SAUVIN MARTÍNEZ, antes identificada. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-
Exp. No AP31-F-2009-004180
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