REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-004369
Vistas y estudiadas las actas procesales que integran presente expediente, así como la diligencia consignada en 01 de Noviembre de 2.010, suscrita por la abogada en ejercicio Maria Francisca Torres, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 83.512, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA ISABEL RUMBOS OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.233.209, parte solicitante en el presente expediente, mediante la cual solicita sea corregida la dispositiva de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2.010, que declaró Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción solicitada, en la parte de la DISPOSITIVA, en el punto 7) se identificó al ciudadano como: “ENRIQUE RUMBOS”, siendo lo correcto: “ÁLVARO ENRIQUE RUMBOS”, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 12 de Julio de 2.010, compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio Maria Francisca Torres, antes identificada, y presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de documento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de Junio de 2.010, inserto bajo el N° 31, Tomo 77, Folios 96 al 98, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
En fecha 01 de Noviembre de 2.010, compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio Maria Francisca Torres, y consignó diligencia mediante la cual solicitó la corrección de la Sentencia dictada en fecha 25 de Octubre de 2.010, por cuanto en el punto 7) se obvió el primer nombre del ciudadano Álvaro Enrique Rumbos.
En fecha 02 de Noviembre de 2.010, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado por la abogada en ejercicio Maria Francisca Torres, por cuanto carecía de poder que acredite su representación para actuar en el presente expediente.
Visto lo anterior, y por cuanto se evidencia que la prenombrada abogada si tiene poder que acredite su representación, el cual corre inserto desde el folios 22, al folio 24, ambos inclusive, del presente expediente, es por lo que este Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 02 de Noviembre de 2.010, siendo procedente la corrección de la sentencia dictada en fecha 25 de Octubre de 2.010, tal y como fue solicitado por la representación de la solicitante. Así se decide.
Así las cosas, y a los fines de subsanar el error material cometido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, salvar el error en que se incurrió en el punto 7) de la DISPOSITIVA de la Sentencia, a través de la presente providencia aclaratoria, dejando expresa constancia que el nombre del ciudadano es “ÁLVARO ENRIQUE RUMBOS”. Así mismo, se deja expresa constancia que la presente providencia aclaratoria formara parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado el día 25 de Octubre de 2.010, en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana ADRIANA ISABEL RUMBOS OSORIO, antes identificada. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-
Exp. No AP31-F-2009-004369
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