REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-007448

Vista la solicitud presentada en fecha 11 de noviembre de 2010, por los abogados Alejandra Espinosa Mengelle, Francisco José Pirela García, Maximiliano Carlo Tognini y Hernán Jesús García Torres, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 145.962, 105.517, 89.559 y 103.918, actuando en su carácter de apoderados judicial de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), sociedad civil, sin fines de lucro, indicándose que la misma se encuentra domiciliada en Caracas e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 25 de Mayo de 1.955, bajo el No 73, Folio 150, Tomo Tercero del Protocolo Primero, y señalándose que su última modificación esta asentada ante la Oficina Subalterna de Registro de fecha 6 de febrero de 2.007, bajo el No 08, Tomo 18, del Protocolo 1°, folios 2.286 al 2.318 del primer trimestre, contentiva de la solicitud de Inspección Judicial y solicitud de medidas cautelares en materia de derecho de autor, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Señalan los apoderados, que actúan en su carácter de apoderados de SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), que dicha sociedad es una sociedad civil sin fines de lucro fundada en 1.955, y cuya misión es velar por los intereses patrimoniales y morales de los autores, compositores y editores a través de la recaudación, administración y distribución de los derechos de autor que se generan a propósito de la explotación de las obras del ingenio de sus socios y representados, y que en este sentido ha sido constituida como una sociedad de gestión colectiva, con atribuciones cuyas bases se encuentran en la Ley sobre el Derecho de Autor y su Reglamento, y en los propios Estatutos Sociales de la sociedad.
Ahora bien, la Ley Sobre Derecho de Autor establece en sus artículos 110, 111 y 112, la posibilidad que tiene el titular de uno de los derechos de explotación previstos” en la ley, la posibilidad de practicar inspecciones judiciales y experticias, aún antes de ser instaurado el juicio, caso en el cual la competencia corresponde al Juez de Municipio, pudiendo llegar a decretarse medidas cautelares de secuestro de todo lo que constituya violación del derecho de explotación y/o embargo de los proventos que correspondan al titular del derecho de explotación litigiosa.
Tal como se observa, la inspección judicial extra litem que establece la Ley sobre el Derecho de Autor se diferencia de la típica inspección judicial extra litem, en que durante la práctica de aquella pueden dictarse medidas cautelares (aun sin que exista juicio entre las partes) en protección del titular de los derechos de autor.
De allí que debamos concluir que la admisibilidad de este tipo de solicitudes de inspección judicial y decreto de medidas en materia de autor ameritan por parte del Juez de un examen de lo pretendido y de los documentos en que dicha solicitud se fundamenta.
Así las cosas, lo primero que debe verificarse es que la persona (natural o jurídica) que pretenda este tipo de inspecciones y medidas tiene interés jurídico o legitimación, pudiendo ser, el mismo titular del derecho de autor o una entidad de gestión colectiva; pero en ambos casos debe presentarse la documentación de donde emane una presunción de ese interés o legitimación.
En relación a la legitimación de las entidades de gestión colectiva constituidas para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la Ley sobre el Derecho de Autor, el artículo 61 establece que: “Las entidades de gestión estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales”, por lo que, tal como se desprende la norma citada, la legitimación de las entidades de gestión colectiva emanada de sus propios estatutos y de los contratos que celebren dichas entidades con entidades extranjeras.
En el presente caso, los apoderados de SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), consignaron junto a su escrito de solicitud:
- Marcado con la letra “A”, copia simple de la Gaceta Oficial No 36.065 del 15 de octubre de 1996, de donde se verifica que el Ministerio de Justicia resolvió autorizar a SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN) para ejercer las atribuciones consagradas en la legislación autoral relativas a las entidades de gestión colectiva legalmente constituidas.
- Marcado con la letra “B”, y cursante a los folios 11 al 14, copia simple de instrumento poder otorgado por las autoridades de SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), a favor de los abogados en ella mencionados.
- Marcados con las letras “C” y “D”, y cursante a los folios 15 y 16, recortes de periódicos.

Así las cosas, en el presente caso, a la presente solicitud no fueron acompañados los estatutos de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), así como tampoco los contratos suscritos con entidades extranjeras de donde emane su legitimación e interés para presentar solicitudes judiciales en materia de derechos de autor.
Es por todo lo anterior que, en virtud a que la presente solicitud se torna contraria a derecho por la falta de legitimación e interés de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), la presente solicitud debe ser, como efectivamente lo será, declarada inadmsible.-
- DISPOSITIVA -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de inspección judicial y decretos de medidas cautelares de Derecho de Autor, solicitada por los apoderados de SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), ya identificadas en este fallo. Así se decide.-
Se deja sin efecto el auto dictado por este Juzgado de fecha 16 de noviembre de 2.010.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero