REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-003182
Visto la diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2.010, suscrita por la abogada en ejercicio Virginia Carolina Maldonado Rada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.044, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES NORAMAR, S.R.L, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 07 de Enero de 1.986, bajo el N° 32, tomo 3-A-Pro, parte actora en el presente juicio, en el que por acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, mediante la cual Desiste del Procedimiento, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los originales que se encuentran insertos en el presente expediente, previa certificación por secretaría, una vez consignados los fotostatos correspondientes. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez (2.010). Años 20º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/km.-
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