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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTES SOLICITANTES: MARIBEL DOS SANTOS GONCALVES y ROBERTO CARLOS DOS SANTOS DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.815.124 y V-14.036.161, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Alejandro R. Yemes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.117.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-003563.
ÚNICO
Vista la aclaratoria de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos MARIBEL DOS SANTOS GONCALVES y ROBERTO CARLOS DOS SANTOS DE SOUSA, arriba identificados, asistidos por el abogado en ejercicio, Alejandro R. Yemes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.117; este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de la presente providencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, con inserción del escrito de solicitud de fecha 17 de noviembre de 2010, previa consignación de los fotostatos necesarios. Líbrense las copias certificadas una vez conste en autos los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR
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