REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-F-2010-000620
SOLICITANTE: AMERICA, venezolana, soltera, mayor de edad de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, Abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, de este domicilio, mayor de edad, inscrita en el Inmpreabogado bajo N° 134.795 y titular de la cedula de Identidad N° V- 10.118.188,
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En el escrito de solicitud, se alego lo siguiente:
“…Yo, AMERICA, Venezolana, soltera, mayor de edad de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, Abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, de este domicilio, mayor de edad, inscrita en el inmpreabogado bajo N° 134.795 y titular de la cedula de Identidad N° V- 10.118.188, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: me urge la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi persona ya que nací en el Hospital MATERNIDAD CONCEPCION PALACION, de la Parroquia San Juan del municipio Libertador Distrito Capital, el día 15 de Agosto de 1971 y que soy hija de ROSA VIRGINIA CUMALO, Colombiana (indocumentada), mayor de edad, de este domicilio y no habiendo sido presentada por ante ninguna autoridad civil, quien hace constar que no aparece inserta la partida de nacimiento, en los libros de registro de partidas de nacimiento correspondientes, según se evidencia de constancia negativa, expedidas por el Registro Principal y Registro Civil, Parroquia San Juan del Municipio Libertador Distrito Capital, con las letras que anexo con las letras “A” y “B” y tarjeta de nacimiento en el HOSPITAL MATERNIDAD CONCEPCION PALACIOS de la Parroquia San Juan Municipio Libertador Distrito Capital con la letra “C” siendo esta la razón por la cual acudo ante usted, para que se sirva dictar sentencia en que ordene la inserción de la partida de nacimiento de mi persona, en los libros de registro civil de nacimiento, que le corresponda, según el lugar de nacimiento, todo de conformidad con el articulo 458 del código civil en vigencia, en concordia con el articulo 700 y 768 del código de procedimiento Civil…”
Como actos de este proceso se cumplieron los siguientes:
En fecha 04 de Mayo de 2010, se admitió la presente solicitud, se libro el edicto y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Junio de 2010, se consigno la publicación por la prensa del edicto y otro ejemplar se fijo en la cartelera del Tribunal.
En fecha 12 de Junio de 2010, se dicto un auto instando a la solicitante a consignar las copias para notificar al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 03 de Agosto de 2010, previa consignación de los fotostatos respectivos, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, diligencio la solicitante y solicito se requiriera al Fiscal de Ministerio Público diera su opinión, sobre el procedimiento de inserción.
Ahora bien, presente proceso trata de una solicitud de inserción de acta de nacimiento, donde la solicitante alega, que le urge la inserción de la partida de nacimiento ya que nació en el Hospital MATERNIDAD CONCEPCION PALACION, de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador Distrito Capital, el día 15 de Agosto de 1971 y que es hija de ROSA VIRGINIA CUMALO, Colombiana (indocumentada), mayor de edad, de este domicilio y no habiendo sido presentada por ante ninguna autoridad civil, según se evidencia de las constancias expedidas por el Registro Principal y Registro Civil, Parroquia San Juan del Municipio Libertador Distrito Capital, siendo esta la razón por la cual acude, para que se sirva dictar sentencia en que ordene la inserción de la partida de nacimiento de su persona, en los libros de registro civil de nacimiento, que le corresponda, según el lugar de nacimiento, todo de conformidad con el articulo 458 del código civil en vigencia, en concordia con el articulo 700 y 768 del código de procedimiento Civil.
Entre las pruebas aportadas por la solicitante se encuentran las siguientes:
Original de la constancia Nº 00040343, emitida por la Maternidad Concepción Palacios, en la cuan se certifica, que según Historia Clínica Nº 82226, en fecha 15-08-71, nació AMERICA, sexto femenino, identificación de la madre ROSA VERGINIA CUMALO, extranjera (sin especificarse la nacionalidad, de 30 años, la cual no fue tachada de falsa, por lo que surte pleno valor probatorio.
Y original de las constancias emitidas, tanto por el Registro Principal del Distrito Capital, como por el Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, las cuales no fueron tachadas de falsas, por lo que son valoradas por el Tribunal.
Ahora bien, el artículo 458 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…” (Negrillas del Tribunal).
Igualmente de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, l acual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152, que señala lo siguiente:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Siendo notificado el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 28 de Septiembre de 2010, el mismo no compareció a promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, dadas las consideraciones que anteceden y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, y por cuanto no compareció persona alguna a hacer oposición al presente procedimiento, el Tribunal considera que la presente solicitud debe prosperar en derecho, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, y en concordancia con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la inserción de la partida de nacimiento de AMERICA, quien nació en la Maternidad Concepción Palacios, en fecha quince (15) de Agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), a las 5:55 p.m., sexo femenino, peso 3,150, talla 51, parto simple, identificación de la madre ROSA VIRGINIA CUMALO (sin documentación), extranjera, edad treinta (30) años.
Ofíciese a las Autoridades respectivas a los fines de Ley.
Publíquense. Regístrese y notifíquese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (18) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
FRANCYS GRANADOS
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
FRANCYS GRANADOS
Exp: AP31-F-2010-000620
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