REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
Exp. Nº AP31-F-2010-000764
SOLICITANTES: NOE BENJAMÍN PINTO SILVA Y MABEL CHIQUINQUIRÁ OBREGÓN SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.096.025 y 14.584.302, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL JOSÉ YOVERA PINTO, IPSA Nº 34.172.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos NOE BENJAMÍN PINTO SILVA Y MABEL CHIQUINQUIRÁ OBREGÓN SOTO, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL JOSÉ YOVERA PINTO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 04/03/2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 05/03/2010.
En fecha 27/05/2010, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentara su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada aportara los correspondientes fotostatos.
En fecha 29/07/2010, este Tribunal mediante auto acordó librar boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 28/09/2010, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal Nº 96 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 30/09/2010, compareció el Abogado JUAN ÁNGEL, actuando en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMO SEXTO (96°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, y mediante diligencia, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos NOE BENJAMÍN PINTO SILVA Y MABEL CHIQUINQUIRÁ OBREGÓN SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.096.025 y 14.584.302, respectivamente.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que en fecha 01/11/2001, contrajeron matrimonio civil por ante este Tribunal, lo cual consta en el Acta de Matrimonio, consignada a los autos debidamente certificada cursante al folio (07).
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente Dirección: Calle Tenería, Casa Nº 28, Sector Manicomio, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Que de su Unión conyugal no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.
Que desde el mes de diciembre del año 2002, han permanecido separados.
Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda el siguiente Instrumento:
Acta de Matrimonio No. 74, expedida por este Tribunal Décimo Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Diciembre del año 2002, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el FISCAL NONAGÉSIMO SEXTO (96°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos NOE BENJAMÍN PINTO SILVA Y MABEL CHIQUINQUIRÁ OBREGÓN SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.096.025 y 14.584.302, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de noviembre del año 2001, por ante este Tribunal Décimo Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el No. 74, folio 74, de los Libros de Matrimonios llevados por este Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los (02) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC.
En la misma fecha, siendo las 2:57 P.M, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. N° AP31-F-2010-000764
LS/MC/néstor.
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