REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
No Exp. AP31-F-2010-001454.
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos AURA MIGUELINA LAROCHE DE DAVID y JOSE OLIVAR DAVID, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.415.264 y V-3.105.629, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada GLADYS ESTHER GUERRERO RONDON, IPSA No. 121.368.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos AURA MIGUELINA LAROCHE DE DAVID y JOSE OLIVAR DAVID, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.415.264 y V-3.105.629, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada GLADYS ESTHER GUERRERO RONDON, IPSA No. 121.368, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 30 de Abril del año 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 05 de Mayo del año 2.010.
En fecha 03 de Junio del año 2.010, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Julio del año 2.010, la Abogada GLADYS ESTHER GUERRERO RONDON, IPSA No. 121.368, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 22/07/2.010, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 05 de Agosto del año 2.010, compareció la ciudadana Ligia Zulia Reyes, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 30 de Septiembre del año 2.010, suscrita por el Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, actuando en su carácter de FISCAL CENTESIMO QUINTO (105º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos AURA MIGUELINA LAROCHE DE DAVID y JOSE OLIVAR DAVID, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que en fecha 30/09/1977, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta de matrimonio No. 367.
Que durante su matrimonio procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre DAVID LAROCHE OLYMAR y DAVID LAROCHE CARLOS EDUARDO, mayores de edad y que debido a múltiples problemas de índole personal que generaron diferencias irreconciliables entre ambos, se separaron de hecho y de mutuo acuerdo, toda vez que la vida en común se les hizo insostenible, la cual han mantenido interrumpidamente hasta la presente fecha, habiendo transcurrido en consecuencia más de (05) años en que se separaron hasta el día de hoy, con lo que apego a los previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, han resuelto proceder como en efecto lo hacen a solicitar formalmente la disolución definitiva del vinculo matrimonial que los unía con la expresa declaración de divorcio con todos los pronunciamiento legales.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia simples de las cédulas de identidad
2º Copia certificada del acta de matrimonio No. 367
3º Copias certificadas de las actas de nacimiento
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Enero del año 2005, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el FISCAL CENTESIMO QUINTO (105°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos AURA MIGUELINA LAROCHE DE DAVID y JOSE OLIVAR DAVID, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.415.264 y V-3.105.629, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada GLADYS ESTHER GUERRERO RONDON, IPSA No. 121.368, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30/09/1977, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta de matrimonio No. 367.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Liquídese los bienes de la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (02) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las (12:58, p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Sol- No. AP31-F-2010-001454.
LS/Ejg/jc.
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