REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 200° y 151°
No Exp. AP31-S-2010-006907
SOLICITANTE (S): la Sociedad de la Sociedad Mercantil denominada “VIZCAYA PLAZA 94- B”, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Septiembre del año 2.005, bajo el No. 72, Tomo 176-A-Sgdo; representada por JESÚS ARTURO BRACHO OLIVERO, quien a su vez es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No. V-6.139.745 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.402,
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
I
En el escrito de solicitud de inspección se estableció lo siguiente:
Yo, JESÚS ARTURO BRACHO OLIVERO, quien a su vez es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No. V-6.139.745 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.402, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de la Sociedad Mercantil denominada “VIZCAYA PLAZA 94- B”, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Septiembre del año 2.005, bajo el No. 72, Tomo 176-A-Sgdo; el cual agrego en copia simple a esta solicitud marcado con la letra “A”, a los efectos legales consiguientes.
Ahora bien ciudadano Juez para fines legales que le interesan a mi mandante pido a usted respetuosamente se traslade y constituya previa la habilitación de todo el tiempo que fuese necesario en la siguiente dirección:
“Local comercial identificado con la letra “B” ubicado en el Edificio El Saman, situado en la Avenida Rómulo Gallegos N° 4-01-16-37, Sector Boleíta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones los doy por reproducidos a los solos efectos de la presente solicitud, del cual mi representada es legítima PROPIETARIA, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de Abril del año 2.007, el cual quedó asentado bajo el No 24, tomo 2, Protocolo Primero, el cual anexo en este acto marcado en copia simple con la letra “B”, a fin de que de conformidad con lo establecido en el artículo (472°) y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, por vía de INSPECCION JUDICIAL, deje constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERO: Que se deje constancia de la actividad comercial que se desarrolla en el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal.
SEGUNDO: Que se deje constancia de las condiciones, características y mantenimiento en que se encuentran las persianas, rejas, pinturas en general, baños, escaleras internas, ventanas, vidrios, paredes y pisos del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal.-
TERCERO: Que se deje constancia del estado de uso y conservación en que se encuentran, las cañerías, aguas blancas e instalaciones eléctricas de las bienhechurías construidas sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal.
CUARTO: Que se deje constancia de la existencia o no de equipos de detención y prevención de incendios.
Por último solicito respetuosamente se proceda a la designación y nombramiento de un perito para que previas las formalidades de ley, proceda a consignar informe técnico sobre las condiciones en que se encuentra el local objeto de la presente inspección así como de la consignación de las impresiones fotográficas a que haya lugar.
En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”
Observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita que el Tribunal deje constancia de lo siguiente:
“TERCERO: Que se deje constancia del estado de uso y conservación en que se encuentran, las cañerías, aguas blancas e instalaciones eléctricas de las bienhechurías construidas sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal.
CUARTO: Que se deje constancia de la existencia o no de equipos de detención y prevención de incendios.
Por último solicito respetuosamente se proceda a la designación y nombramiento de un perito para que previas las formalidades de ley, proceda a consignar informe técnico sobre las condiciones en que se encuentra el local objeto de la presente inspección así como de la consignación de las impresiones fotográficas a que haya lugar.”
Así de las cosas, el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 938 Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticas pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales. (Negrillas del Tribunal)
Por lo que se reitera, que a través de una Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de los sentidos, y lo pretendido por el solicitante, entre otras cosas, es que se deje constancia del estado de uso y conservación en que se encuentran, las cañerías, aguas blancas e instalaciones eléctricas de las bienhechurías construidas sobre el inmueble donde se encuentre constituido el Tribunal, lo cual requiere de conocimientos periciales, es decir, que solo a través de una experticia, el solicitante puede obtener lo aquí pretendido, toda vez, que con la sola observación del Juez a través del sentido de la vista, no puede dejar constancia del estado de uso y conservación en que se encuentran, las cañerías, aguas blancas e instalaciones eléctricas de las bienhechurías construidas sobre el inmueble donde se encuentre constituido el Tribunal, motivos por los cuales este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (2) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
MACIEL CARRIZALES
En esta fecha, siendo las 2:50 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
MACIEL CARRIZALES
AP31-S-2010-006907
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