REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
No Exp. AP31-S-2010-007575.
SOLICITANTE: Los ciudadanos ACNERYS HAIDEE CASTRO VILLASANA, AIDEZ YOLANDA VILLAZANA DE CASTRO, EDGAR EMIL CASTRO VILLASANA, BELKIS RAMONA CASTRO VILLASANA, SULEY JOSE CASTRO VILLASANA, OSCAR LUIS CASTRO VILLAZANA y YURBI ETIOLIDIANO CASTRO VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.7.5452.234, 7.588.703, 7.910.681, 7.909.777, 11.692.905, y 12.358.050, respectivamente, actuando el primero en su propio nombre y en representación de los ciudadanos antes mencionados, y asistidos por la Dra. MARIA FERMIN, inscrita en el IPSA No. 83.450.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia los ciudadanos ACNERYS HAIDEE CASTRO VILLASANA, AIDEZ YOLANDA VILLAZANA DE CASTRO, EDGAR EMIL CASTRO VILLASANA, BELKIS RAMONA CASTRO VILLASANA, SULEY JOSE CASTRO VILLASANA, OSCAR LUIS CASTRO VILLAZANA y YURBI ETIOLIDIANO CASTRO VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.7.5452.234, 7.588.703, 7.910.681, 7.909.777, 11.692.905, y 12.358.050, respectivamente, actuando el primero en su propio nombre y en representación de los ciudadanos antes mencionados, y asistidos por la Dra. MARIA FERMIN, inscrita en el IPSA No. 83.450, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que en fecha 08/12/2009, falleció ad-intestato en la ciudad de Caracas, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PEDRO ETIOLIDIANO CASTRO CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.428.918, que el mismo no dejó testamento alguno, es por lo que comparecen por ante esta Autoridad, a los fines de que se les declaren Únicos y Universales Herederos, piden se sirvan a interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, este Tribunal observa, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud, en especial el escrito que encabeza las presentes actuaciones se pudo observar que existen incongruencias en cuanto al nombre y apellido de la madre, en el acta de matrimonio así como los herederos, en tal sentido, vista esta disparidad, es por lo que se procede a Negar la Admisión de la presente solicitud. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (25) días del mes de Noviembre del año 2010. Años. 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
FRANCYS RUTH GRANADO
En esta misma fecha, siendo las 11:05, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
FRANCYS RUTH GRANADO
EXP. AP31-S-2010-007575.
LS/Fg/jc.
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