REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-



Expediente Nro. AP31-F-2009-002922
Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos BORIS ALIRIO CASTELLANO AMARISTA y BELÉN ALEXANDRA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.458.344 y V-15.394.775, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: FIDEL A. GUTIÉRREZ M, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.374.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-

ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha diez (10) de noviembre de 2009, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos BORIS ALIRIO CASTELLANO AMARISTA y BELÉN ALEXANDRA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado FIDEL A. GUTIÉRREZ M, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.374.-
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha siete (07) de diciembre del año 2007, según consta de acta de matrimonio Nº 71, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que no tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urb. Altamira Sur, Edif.. Cataluña, piso 9, Apto N° 9-A, Municipio Chacao, del Estado Miranda.-
Por auto de fecha seis (06) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha quince (15) de noviembre de Dos Mil Diez (2010)-, comparece el abogado FIDEL A. GUTIÉRREZ M, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.374, actuando en nombre y representación de los ciudadanos BORIS ALIRIO CASTELLANO AMARISTA y BELÉN ALEXANDRA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, solicitó se declare la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nº 481, del libro Civil de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos BORIS ALIRIO CASTELLANO AMARISTA y BELÉN ALEXANDRA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de diciembre del año 2007, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el seis (06) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que el Apoderado Judicial de ambos cónyuges comparecio ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre de los ciudadanos: BORIS ALIRIO CASTELLANO AMARISTA y BELÉN ALEXANDRA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.458.344 y V-15.394.775, respectivamente.
Segundo: Consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha siete (07) de diciembre del año 2007, según consta de acta de matrimonio Nº 71, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.-
Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Noviembre del año dos mil Diez- (2010). Años: 200º de la independencia y 151 de la federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC

FRANCYS GRANADO

En esta misma fecha siendo las 3:00, se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC

FRANCYS GRANADO
Exp. N° AP31-F-2009-002922
LS/FG/EPº