REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 200° y 151°

EXP. No. AP31-V-2010-004335
DEMANDANTE: ROGERIA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.960.282, debidamente asistida por la abogada GILDA BRACHO BOSCAN, IPSA Nº 7.896.

DEMANDADA: LUCIA NORMA MENDIA DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.139.306. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (CONCUBINATO).

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo interpuesto por ROGERIA BUSTAMANTE, debidamente asistida por la abogada GILDA BRACHO BOSCAN, contra LUCIA NORMA MENDIA DE PALENCIA, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA (CONCUBINATO), correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:

a) Que en fecha 30/11/2006, falleció LUÍS RAMÓN MENDIA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-979.061, y quien era su concubino desde hace más de veinte (20) años.

b) Que en virtud de que su concubino (antes mencionado), tiene fallecidos a sus padres y no tuvo hijos y solo tiene una hermana de nombre LUCIA NORMA MENDIA DE PALENCIA, C.I. Nº V-2.139.306, de este domicilio, es por lo que procede a demandarla para que convenga o a ello sea condenada por este Tribunal en que es la Única ICA concubina del difunto LUÍS RAMÓN MENDÍA, y asimismo, se declare que el mencionado difunto no tenía ascendiente ni descendiente legítimos o naturales.

c) Finalmente solicitó que el presente proceso sea tramitado de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declare como única concubina del ciudadano LUIS RAMON MENDIA, a ROGERIA BUSTAMANTE (antes identificados).


Ahora bien en virtud de la Sentencia Nº 3 de fecha 02/02/2010, Expediente Nº AA10-L-2009-000154, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde establece que la acción Mero Declarativa de relación concubinaria por ser de Naturaleza Civil, le corresponde conocer de la misma a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 60 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia antes citada, se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (9) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC.


En la misma fecha, siendo las 2:42 P.M, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.






Exp. N° AP31-V-2010-004335
LS/néstor.